FIGUEROA EGAS IGNACIO AGUSTÍN/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 12801-2024)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Figueroa Egas, abogado por la parte demandada en la juicio ordinario de menor cuantía sobre incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, Rol C-2528-2022, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 6 de agosto de 2024, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de 27 de noviembre de 2023. Expone que, de conformidad al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias definitivas de primera instancia deben concederse en ambos efectos. En base a lo expuesto solicita admitir la apelación interpuesta en ambos efectos. Segundo: Que lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “falso recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que este conceda un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos. Tercero: Que, atendido el tenor de la resolución apelada, resulta indiscutible desde dicho punto de vista, la procedencia del recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una sentencia definitiva. Cuarto: Que la discusión se ha circunscrito en determinar si dicha concesión debe hacerse en el solo efecto devolutivo, como resolvió el juez a quo, o en ambos efectos como estima el recurrente. Quinto: Que lo cierto es que, en el juicio ordinario, el efecto devolutivo constituye la excepción, pues la regla general es que la apelación se conceda en el efecto devolutivo y suspensivo a la vez, lo que se desprende del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el artículo 194 establece que, sin perjuicio de las exc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que la apelación deducida contra la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-2528-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, se concede en ambos efectos. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte N° 12.801-2024 (Civil) de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14.199-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Figueroa Egas, abogado por la parte demandada en la juicio ordinario de menor cuantía sobre incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, Rol C-2528-2022, seguida ante el Prime
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