SIN INFORMACION

RÍOS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, que la resolución impugnada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, negó lugar a la reposición con apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada en contra de la resolución de veintitrés de agosto del mismo año, que resolvió: “Que, se rechaza la objeción a las bases de remate con relación a la tasación del inmueble embargado, formulado por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de 19 de julio de 2024, sin costas por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar”, considerando esta Corte que la citada resolución tiene el carácter de sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, de modo que la apelación subsidiaria formulada por la ejecutada resulta admisible, de conformidad a lo dispuesto 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario; y, en virtud además de los artículos 158, 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Felipe Andrés Celis González, en contra de la resolución dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don José Briones Escobar, de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, por la que no concedió la apelación subsidiaria de la reposición deducida en presentación de fecha veintisiete de agosto del mismo año y, en su lugar,

Fallo

se declara ADMISIBLE el referido recurso de apelación, debiendo el Juez del Juzgado de Letras de Coyhaique remitir los antecedentes que obren en la causa y sus respectivas custodias, si las hubiere. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 185 y 2 del Código Tributario, en relación a lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, estuvo por rechazar el recurso de hecho, por estimarlo improcedente atendido las normas citadas que rigen el procedimiento de que se trata. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 178 – 2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de autos, que la resolución impugnada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, negó lugar a la reposición con apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada en contra de la resolución de veintitrés de agosto del mismo año, que resolvió: “Que, se rechaza la objeción a las bases de remate con relación a la tas

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