DELGADO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de MARIO ROBERTO DELGADO QUEZADA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple condena de cinco años de presidio menor en grado máximo como autor de delitos de abuso sexual y violación, cuyo cumplimiento inició con fecha 27 de agosto de 2020, y tiene fecha de término de la misma para el día 27 de agosto de 2025 o para el día 27 de mayo de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que s ele ha beneficiado conforme a la ley 19.856 debido a conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 27 de diciembre de 2023. Argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución Ord. N°765-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, evacúa informe Alcaide del C.D.P de Quillota remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en Ord. N°765-2024 de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, tanto su compromiso delictual como riesgo de reincidencia para delitos sexuales y nivel de psicopatía es alto, no tiene conciencia del delito, se encuentra en estado de precontemplación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ROBERTO DELGADO QUEZADA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2506-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de MARIO ROBERTO DELGADO QUEZADA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resol
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