TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ GONZALO BLAS CORNEJO OSORIO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que debe compartirse la decisión del tribunal en orden a no conceder al acusado Hernández Soto la pena sustitutiva de libertad vigilada. Si se leen los variados aspectos negativos, tanto sociales como sicológicos, señalados en el

Fundamentos

considerando décimo sexto de la sentencia que, como señala el tribunal dan cuenta de deficiencias que son tantas y de tal complejidad que impiden concluir que una intervención en libertad pueda ser eficaz para su efectiva reinserción social, pues antes bien dan cuenta de la insuficiencia de elementos básicos para acceder a la pena sustitutiva requerida. Los elementos referidos por el recurrente tales como que habría conseguido un albergue municipal como domicilio para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva no altera la cuestión central de que el imputado no cuenta con referentes de apoyo familiar que pudieran ayudarlo a ajustar su conducta o el que actualmente no mantenga relaciones de amistad con personas que lo influenciaron en el consumo de drogas no desvirtúa la conclusión de que presenta un consumo problemático de estas sustancias, unido a diversos problemas siquiátricos que impiden el cumplimiento de la pena en libertad. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en la parte que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al acusado Jesús Enrique Hernández Soto. Regístrese y comuníquese. Rol 1480-2024 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha catorce de octu

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