GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT I-107-2023, RUC Nº 23- 4-0483465-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal rechaza el reclamo presentado por Guard Service Seguridad S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la V Región, en cuanto a dejar sin efecto la multa; y, a su vez, acoge el reclamo en la petición subsidiaria rebajando al mínimo legal de 3 Unidades Tributarias Mensuales, el monto de la multa impuesta. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia dictada en autos, por la causal indicada en el presente recurso, y acogiendo la nulidad interpuesta, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que rechace el reclamo judicial, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N°515-5457 de fecha 04 de mayo de 2023, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso, que confirmó la multa 3800- 22- 198 de 04 de enero de 2023, por no haber demostrado el empleador la corrección de la conducta sancionada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido por el recurrente y dejando al revisor en situación de enmendar asuntos fácticos para los cuales el legislador no le ha conferido facultades. Segundo: Que, lo primero que debe dejarse establecido, es que la revisión de los asuntos discutidos en sede administrativa, por la vía del artículo 512 del Código del Trabajo, efectivamente limitan la competencia del juzgador laboral, en el sentido de configurar un control jurisdiccional de lo ocurrido en dicha sede, especialmente si de lo que se trata - como en este caso -, es examinar si la Dirección del Trabajo, al resolver el reclamo administrativo de la multa impuesta a la empresa, hizo un uso correcto - ajustado a derecho -, de las facultades que el legislador le otorga conforme al artículo 511 del Código del Trabajo; todo lo anterior, conforme a los antecedentes de que se dispuso en su oportunidad. Tercero: Que, lo anterior, en ningún caso, significa “renunciar” al conocimiento de cuestiones de fondo como pretende el recurrente, sino únicamente ejercer este control sobre la actuación administrativa, la que por ese motivo se encuentra sujeta a tutela jurisdiccional y, la única exigencia que se plantea, es que no sea un nuevo juicio ya que solo de esa forma se podrá apreciar el “error”, lo que solo podría efectuarse sobre la base de unos mismos antecedentes, susceptibles de ser comparados. Estimar que puede alterarse lo aquí señalado, dejaría además inoficiosa la fiscalización y reclamo administrativo. Cuarto: Que, como se aprecia de los considerandos Octavo y Noveno de la sentencia en examen, las alegaciones planteadas por el fiscalizado dicen relación directa con el mérito de la resolución exenta; es decir, si ésta se encuentra o no ajustada a derecho, por lo que desde ese punto de vista no se trata de una errónea aplicación del derecho como se denuncia o infracción de las normas citadas, sino por el contrario se hace una correcta interpretación de ellas. Por un lado, se rechaza dejar sin efecto la multa impuesta, es decir, en lo fáctico no ha errado el ente administrativo y así lo entiende el Tribunal; sin embargo, al hacer uso el ente administrativo de la facultad contemplada en el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, rechazando la rebaja de la multa solicitada y manteniéndola en su máximo, no ha fundado su decisión ni ha hecho menci
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia dictada en autos, por la causal indicada en el presente recurso, y acogiendo la nulidad interpuesta, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que rechace el reclamo judicial, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N°515-5457 de fecha 04 de mayo de 2023, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso, que confirmó la multa 3800- 22- 198 de 04 de enero de 2023, por no haber demostrado el empleador la corrección de la conducta sancionada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT I-107-2023, RUC Nº 23- 4-0483465-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal rechaza el reclamo presentado por Guard Service Seguridad S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la V Región, en cuanto a
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