EASY ADMINISTRADORA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO En estos autos, RUC 23-4-0509312-K y RIT I-191-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el juez suplente don Juan Carlos Maggiolo Caro dictó sentencia definitiva el siete de junio de 2024, en la cual resolvió lo siguiente: “I. Se acoge el reclamo planteado por parte de EASY ADMINISTRADORA SPA y, en consecuencia, de deja sin efecto la Resolución de Multa N° 8334/23/49- 2 dictada con fecha 20 de abril de 2023. II. No se condena en costas a la Inspección Local del Trabajo, ya que existía un motivo plausible para litigar.” Contra este fallo, la parte reclamada, representada por la abogada doña Carolina Pérez Rodríguez, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. El 5 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la vista del recurso, en la cual alegaron los abogados don Saúl Arredondo Vicuña, en representación de la parte recurrente, y don Ariel Urzúa de la Barra, en oposición al recurso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La Inspección Provincial del Trabajo de valparaíso fundamenta su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, alegando que la resolución impugnada incurrió en una infracción manifiesta a las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el juicio se centró en determinar si el organismo fiscalizador incurrió en un error de hecho al dictar la Resolución de Multa N° 8334/23/49-2, de fecha 20 de abril de 2023. Según lo expuesto, la controversia radicó en establecer si EASY S.P.A. implementó unilateralmente un nuevo sistema de turnos en enero de 2023, modificando el esquema de descansos de los trabajadores de un régimen de descansos continuos en 2022 a uno de descansos discontinuos en 2023, sin acuerdo con los empleados, lo cual constituye el fundamento de la resolución sancionatoria impugnada. La recurrente señala que la referida resolución de multa goza de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual otorga presunción legal de veracidad a los hechos constatados por los inspectores del trabajo. Explica que, en consecuencia, correspondía a la reclamante, EASY S.P.A., probar que no infringió lo estipulado en el contrato de trabajo ni en el reglamento interno en lo relativo a la modificación de la jornada laboral de los trabajadores. Añade que el vicio de nulidad invocado se configura en el considerando Quinto de la sentencia, ya que el magistrado de instancia desestimó el incumplimiento del empleador respecto de lo establecido en el contrato de trabajo al modificar unilateralmente la jornada laboral, “aun cuando tal hecho consta en el informe de fiscalización, el cual se sustenta en el contrato de trabajo, el reglamento interno y el registro de asistencia de cinco trabajadores.” Argumenta que, al resolver de la manera en que lo hizo, el sentenciador contradice los tres principios fundamentales de la lógica aristotélica (identidad, no contradicción y tercero excluido), vulnerando así la sana crítica. Solicita,
Fallo
por tanto, que se invalide la sentencia recurrida, configurado el vicio alegado, y que en su reemplazo se dicte una nueva sentencia que declare que no ha existido error de hecho en la aplicación de la multa N° 8334/23/49-2, rechazando en consecuencia la reclamación judicial interpuesta en autos. Segundo: Para resolver el presente asunto, es importante advertir que, si bien el recurso se fundamenta en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, su alcance se limita a expresar discrepancias con la apreciación probatoria y las conclusiones obtenidas por el magistrado. Sin embargo, tales discrepancias, por sí solas, no configuran los presupuestos necesarios para acoger la causal de nulidad invocada. La causal en cuestión se refiere a un error manifiesto, esto es, un error ostensible y patente, perceptible a partir de una simple lectura del fallo impugnado, en el cual el razonamiento judicial se enfrenta de manera directa a criterios jurídicos, lógicos o de experiencia que conforman el sistema de valoración probatoria. Por esta razón, el recurrente no debe limitarse a señalar la norma o el principio supuestamente infringido, sino que debe explicar de manera específica cómo se materializó dicha infracción y de qué modo afecta el contenido de la resolución judicial. Un desacuerdo con las conclusiones que el juez obtiene de la valoración de la evidencia no basta para fundamentar este recurso, especialmente considerando que su naturaleza no
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO En estos autos, RUC 23-4-0509312-K y RIT I-191-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el juez suplente don Juan Carlos Maggiolo Caro dictó sentencia definitiva el siete de junio de 2024, en la cual resolvió lo siguiente: “I. Se acoge el reclamo planteado por parte de EASY ADMINISTRADORA SPA y, en
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