SIN INFORMACION

MECALUX CHILE LIMITADA/MUNITA (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de julio de 2024, comparece don Juan Eduardo Izquierdo Bacarreza, abogado, en representación de Mecalux Chile Limitada, e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Diego Munita Luco, por haber dictado, en su calidad de árbitro arbitrador, sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2024, en los autos caratulados "Mecalux Chile Limitada con Comercial Kaufmann S.A.", Rol CAM A-3494-2018, con falta o abuso grave. Las faltas o abusos graves cometidos por el Árbitro, en resumen son: a) omitir pronunciarse sobre la excepción de compensación de culpas opuesta por Mecalux frente a la demanda reconvencional de Kaufmann; b) Incurrir en un error en la determinación de la multa, al incluir a título de multa daños emergentes no cubiertos por la cláusula penal; c) Omitir considerar en su análisis el avance del proyecto ejecutado por Mecalux, no obstante dicho avance haber sido determinado mediante informe de peritos expertos designados a petición de las partes por el propio Árbitro recurrido; y d) Acreditar la relación causal entre el incumplimiento y el daño sin respaldarlo en ninguna prueba. Por lo anterior, solicita se invalide el laudo arbitral impugnado y se disponga que un nuevo árbitro dicte sentencia de reemplazo. El recurrente expone que el 25 de abril de 2015, Mecalux Chile Limitada y Comercial Kaufmann S.A. celebraron un contrato denominado "Contrato de Fabricación, instalación y montaje de Estanterías de almacenamiento Proyecto Nuevo Centro de Distribución Altos de Lampa", mediante el cual Kaufmann contrató a Mecalux para que ésta fabricara, instalara y montara racks de almacenamiento en dicho proyecto. Señala que Mecalux ejecutó más del 90% del contrato, sin embargo, Kaufmann sólo pagó aproximadamente un 50% del precio, adeudando un saldo de $265.496.437 pesos más IVA. Agrega que mediante carta de fecha 20 de julio de 2016, Kaufmann puso término unilateral al contrato, alegando supuestos incump

Fundamentos

considerando vigésimo segundo de la sentencia se refiere expresamente a la dinámica del cumplimiento contractual, incluyendo lo relativo al ingreso de los trabajadores de Mecalux a las faenas de Kaufmann. Señala que quedó establecido que existieron incumplimientos recíprocos, pero que fueron los incumplimientos de Mecalux los que generaron la falta de pago del precio por parte de Kaufmann, siendo esto una consecuencia de aquello. Por lo tanto, la compensación de culpas alegada sería improcedente al estar descartado su fundamento en la misma sentencia. Agrega que aun si se estimara que no hay una mención expresa al punto, se trataría de un vicio intrascendente, pues el

Fallo

Por estas razones, el recurrente solicita que se acoja el presente recurso de queja y, en su mérito, se invalide la sentencia definitiva de 12 de julio de 2024 pronunciada por el Juez Árbitro don Diego Munita Luco, disponiéndose que un nuevo árbitro, designado de acuerdo con lo estipulado en la cláusula arbitral del contrato, dicte nuevo fallo, sobre la base de las actuaciones ya realizadas y de la prueba ya rendida en el proceso. SEGUNDO: Al evacuar el informe, el Juez árbitro recurrido señor Diego Munita Luco, solicita el rechazo del recurso de queja deducido en su contra, por no haber incurrido en las faltas o abusos graves que se le imputan en la dictación de la sentencia de única instancia en los autos arbitrales caratulados "Mecalux Chile Limitada con Comercial Kaufmann S.A.". Respecto de las faltas que se le imputan, en síntesis, indica que no es efectivo que no se haya analizado la alegación de compensación de culpas opuesta por la recurrente como defensa a la demanda reconvencional; que sí existió un razonamiento completo sobre la procedencia de la multa y los ítems considerados como daño emergente; que el recurrente efectúa una confusión en torno al alcance del peritaje de IDIEM al pretender que el avance financiero equivale al avance físico de las obras; y que el razonamiento sobre la relación causal entre el incumplimiento y los daños es completo y suficiente. Respecto a la primera alegación del recurrente, el juez árbitro expone que el considerando vigésimo seg

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de julio de 2024, comparece don Juan Eduardo Izquierdo Bacarreza, abogado, en representación de Mecalux Chile Limitada, e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Diego Munita Luco, por haber dictado, en su calidad de árbitro arbitrador, sentencia definitiva

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