SIN INFORMACION

GARRIDO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Nicolás Francisco Garrido Chamorro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple una pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de femicidio y de 61 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de lesiones menos graves, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de noviembre de 2020, y tiene fecha de término de la misma para el día 11 de enero de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 21 de abril de 2024. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución Ord. N°811-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, evacúa informe Alcaide del C.D.P de Limache remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en Ord. N°811-2024 de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es muy bajo, se encuentra en estado precontemplativo al cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Francisco Garrido Chamorro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2511-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Nicolás Francisco Garrido Chamorro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado

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