CAMPUSANO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, en representación de Brian Alberto Campusano Lagos, exfuncionario de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel Fernando Andrés Albornoz Silva, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, por haber dictado la resolución exenta N° 36 de 13 de diciembre de 2023, mediante la cual dispuso la baja inmediata de las filas de la institución por mala conducta del recurrente. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 127 N° 4 letra a) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal N° 8 de Carabineros, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, integridad psíquica y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la reincorporación del recurrente a la institución. Expone que prestaba servicios en la 1ª Comisaría de Santiago Central, con 4 años y 7 meses de servicios efectivos, siendo calificado siempre en Lista Uno de Méritos. Indica que el 3 de enero de 2024, al presentarse a sus labores luego de una licencia médica, fue notificado de su baja inmediata fundada en una denuncia por violencia intrafamiliar realizada por su excónyuge, hechos que niega haber cometido. Sostiene que la resolución impugnada carece de motivación y de los presupuestos fácticos necesarios, pues para aplicar la medida de baja inmediata se requiere que el funcionario confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, lo que no ocurre en la especie, por lo que la autoridad recurrida debió haber ordenado una investigación sumaria administrativa para establecer la veracidad de los hechos, existiendo medidas alternativas menos lesivas. Alega vulneración al principio de igualdad ante la ley, citando como ejemplo el caso del Mayor Luis Andrés
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la institución. SEXTO: Que, como se puede advertir, de la normativa transcrita fluye que, en primer lugar, la autoridad facultada para disponer la eliminación inmediata –si bien condicional- de las filas por conducta mala, es el jefe que ordene la instrucción del sumario o investigación respectiva; requisito que se cumple en este caso, puesto que de la lectura del acto recurrido consta que éste fue dictado por el Prefecto de la Prefectura Santiago Central de la Zona de Carabineros Santiago Oeste, en tanto que, según consta en la Orden de Sumario Nro. 19.718/1 de fecha 28 de diciembre de 2023 –agregada a los antecedentes- quien ordenó la respectiva instrucción del sumario administrativo para establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos de 12 de diciembre de 2023 atribuidos al carabinero Brian Alberto Campusano Lagos y determinar las responsabilidades administrativas y disciplinarias que procedan, fue el prefecto –subrogante- de aquella división; esto es, a fin de cuentas, la misma autoridad. En segundo lugar, para que pueda tener lugar la mentada baja inmediata, la falta que origine el sumario administrativo debe ser de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución; exigencia que, en la especie, también se cumple, desde que la que la autoridad entendió configurada con los hechos que cita en la resolución, tipificada en el artículo 22 nro. 1, letra d), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile nro. 11, consistente en “observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros”, con la agravante prevista en el artículo 33, letra f), del mismo cuerpo normativo, esto es, “importar la falta un descédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el servicio”, y aun con la atenuante que lo favorece; efectivamente ostenta la importante gravedad que la autoridad le asigna en términos de tornar inconveniente la permanencia del recurrente en la institución mientras se tramita el sumario, en tanto importa, atendida su naturaleza, un atentado al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y 52 de la Ley Nro. 18.575, pues importa un alejamiento de su autor de su deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de su función. Por último, para que pueda procederse a la eliminación inmediata, conforme a la normativa transcrita, el funcionario inculpado debe haber confesado su responsabilidad o ésta debe haberse hecho evidente; exigencia que también se cumple en este caso, puesto que, si bien es cierto que el recurrente no ha confesado su responsabilidad, ésta se hizo evidente para la autoridad recurrida, al contar al momento de resolver, con el parte denuncia nro. 7995 de 12 de diciembre de 2023, de la 45ª Comisaría Cerro Navia, que da cuenta de que dos funcionarios policiales (los Cabo 1º Álvaro
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la resolución exenta N° 36 es ilegal y arbitraria; se ordene a la recurrida dictar la resolución administrativa pertinente para reincorporarlo a sus funciones, sin perjuicio de la instrucción del proceso administrativo correspondiente; con costas. SEGUNDO: Que Carabineros de Chile, por medio del coronel Fernando Albornoz, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, para cuyo efecto argumentó, en primer lugar, que el de protección es una acción cautelar, extraordinaria y sumarísima, que requiere la existencia de un derecho indubitado para su procedencia, circunstancia que no concurre en la especie, evidenciando la intención del recurrente de utilizar esta vía constitucional para materias propias de un procedimiento de lato conocimiento. Además, arguye que la medida administrativa de baja inmediata se encuentra legalmente fundamentada y se encuentra regulada en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, el cual faculta a la autoridad para eliminar de inmediato a un funcionario cuando la falta que origine un sumario administrativo sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, siempre que confiese su responsabilidad o ésta sea evidente. Agrega que dicha medida tiene carácter condicional, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, pudiendo el afectado ser reintegrado con todos sus derecho
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, en representación de Brian Alberto Campusano Lagos, exfuncionario de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel Fernando Andrés Albornoz Silva, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, por habe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica