JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON VILLABLANCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, dispone que los plazos de prescripción -se entiende que de las acciones de cobro que en ella se regulan- se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda. Esta norma, se ha sostenido, contempla una norma especial sobre interrupción civil de la prescripción extintiva distinta de la que se considera la regla general, conforme a la cual ese hito se produce con motivo de la notificación de la demanda. Ahora bien, en el caso de la especie consta de los antecedentes del proceso que la demanda fue presentada el 19 de julio de 2009, esto es, antes de completarse cinco años contados desde la terminación de los servicios, de acuerdo lo señalado en los artículos 31 bis de la citada ley y 19 inciso décimo noveno del Decreto Ley N° 3.500, de manera tal que la acción no se halla extinguida por prescripción. En razón de lo anterior, habrá de enmendarse la sentencia en la parte que acoge la referida excepción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT P-34814-2009, y se declara en su lugar que la excepción de prescripción queda desestimada, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3414-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. E

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT P-34814-2009, y se declara en su lugar que la excepción de prescripción queda desestimada, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3414-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, dispone

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