SIN INFORMACION

AVENDAÑO/INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO EDUARDO FREI MONTALVA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Arancibia Moreno, en favor de la adolescente Venessa Odalys Avendaño Arriagada e interpone recurso de protección en contra del Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva (INSUCO), de su directora Andrea Bravo Valenzuela; de Diego Vergara Pérez, en su calidad de inspector general; y de Lisette Riquelme Romero, coordinadora de convivencia escolar, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de matrícula de la alumna, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y 2 (igualdad ante la ley). Solicita que se ordene dejar sin efecto la sanción. Refiere que en el año 2023 la adolescente cursaba tercer año medio en el establecimiento educacional recurrido. El día 02 de noviembre de ese año se comunica a sus apoderados el inicio de un procedimiento de investigación sancionatorio por los siguientes hechos: “Haber sido parte el pasado 19 de octubre 2023 de una pelea, agrediendo verbal, psicológica y físicamente a otros estudiantes, provocando lesiones que fueron constatadas, con lo cual se ha afectado gravemente la convivencia escolar.” Posteriormente, el 10 de noviembre de 2023, los recurridos dictaron una resolución mediante la cual dan por concluida la investigación y se establece que la protegida realizó acciones que contravienen las normas de conducta establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), consistentes en la agresión física, verbal y psicológica a la estudiante N.G., procediendo a aplicar la sanción de cancelación de matrícula. La apoderada interpuso recurso de reclamación el que fue rechazado con fecha 07 de diciembre de 2023. Reclama la falta de fundamentación en la decisión; que no se consultó la opinión del Consejo de Profesores -artículo 6 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación- o no se dejó constancia de ello, sin respetar el debido proceso; la presunción de inocencia; el principio de bilateralidad; y, el derecho a presentar pruebas. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Educación y, de manera preliminar, refiere sus competencias en la materia como entidad fiscalizadora de las comunidades educativas, dentro de las cuales se encuentra recibir denuncias y reclamos, para investigar o actuar como mediadora, respectivamente. Enseguida, refiere la normativa relativa al resguardo de la buena convivencia escolar y las medidas a adoptar para prevenir y enfrentar el maltrato escolar y el resguardo de la salud mental de los estudiantes, contenida en la Ley General de Educación en los artículos 3 letra g), 10 letra b) y 46. Hace presente que los Reglamentos Internos de los establecimientos educaciones deberán señalar las normas de convivencia y el protocolo de actuación necesario, así como su contenido mínimo, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 315, de 2010, del Minis

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo Arancibia Moreno, en favor de la adolescente Venessa Odalys Avendaño Arriagada en contra del Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva, de su directora Andrea Bravo Valenzuela; de Diego Vergara Pérez, inspector general; y de Lisette Riquelme Romero, coordinadora. Redacción de la ministra Sra. María Paula Merino Verdugo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. No firma la Ministro señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Protección-99-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Arancibia Moreno, en favor de la adolescente Venessa Odalys Avendaño Arriagada e interpone recurso de protección en contra del Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva (INSUCO), de su directora Andrea Bravo Valenzuela; de Diego Vergara Pérez, en su cal

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