DUBEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Luis Duben Villarroel, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.073.310-0, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 2289, comuna de San Joaquín, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 6 de abril de 2023, precisando que pagó los derechos del beneficio solicitado y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Luis Duben Villarroel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4476- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Luis Duben Villarroel, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.073.310-0, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 2289, comuna de San Joaquín, quien interpone acción de protección en contra del
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