TOMAS DAVID VENEGAS DIAZ Y OTROS CON COMERCIALIZADORA AGROCHEQUEN LTDA. Y OTRAS
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos PRIMERO a DUODECIMO. También se reproducen sus considerandos VIGESIMO a VIGESIMO SEGUNDO. De la sentencia precedente de nulidad se reproducen sus considerandos 8°) a 12°).- Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: i.- Despido injustificado 1°) Que, tal como se analizó en la sentencia de nulidad que precede, la concurrencia de caso o fortuito o fuerza mayor, que se lee de la carta de término de la relación laboral, se justificó en la Resolución Exenta N° 357/2023 con fecha 24 de marzo de 2023 del Servicio Agrícola y Ganadero, que declaró la presencia de influenza aviar en la faena de la empleadora, ordenando el sacrificio de todas las aves presentes en el predio, infectadas o no, incluyendo los desechos y todos los materiales y productos en contacto con los animales. Para la empresa ello implicó una imposibilidad de continuar con la operatividad. 2°) Que, si bien concurre el elemento de ajeneidad, no ocurre lo mismo con los presupuestos de imprevisibilidad e irresistibilidad, luego de la necesaria interpretación del artículo 45 del Código Civil, bajo los principios y objetivos que nos impone el derecho laboral. En efecto, no es suficiente que se acreditara la implementación de algunas de las medidas descritas en el “Plan de Contingencia Influencia Aviar” confeccionado por la división de protección pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero, de marzo del año 2023, por cuanto correspondía a la empleadora acreditar la debida diligencia en el cumplimiento de cada una de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria y, sobre el particular y frente al contagio de todas sus aves de corral, no es posible determinar cuál de todas las medidas que adoptó la demandada fue ineficaz o falló. Por lo demás, el mismo informe que realiza personal del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto de la situación de esta empresa, consigna que existieron factores de riesgo, como la cercanía de dos tranques habitados por aves silvestres, bajos niveles de bioseguridad y conductas de riesgo por parte de trabajadores, como dejar abiertos portones delanteros y traseros del pabellón cuando la temperatura superaba de 23 grados. 3°) Que, en cuanto a la irresistibilidad es preciso reiterar que aquello dice relación con la imposibilidad absoluta que tiene el afectado de poder evitar las consecuencias del hecho imprevisto, la nula opción de poder sobreponerse al mismo y, por ende, la imposibilidad total de cumplir las obligaciones que impone el contrato. En este punto, el peritaje sólo da cuenta de los costos que implica retomar la actividad productiva de producción de huevos, pero no ha podido establecerse la imposibilidad de asumir tales costos, de hecho, la sentencia lo ha dejado establecido como un hecho negativo cuando, al contrario, la prueba exigida debe ser específica respecto de tal imposibilidad financiera, mas aun considerando que en el predio de la demanda Agrícola Chequen Ltda. no sólo se dedicaba a la producción de huevos; al contrario, numerosas facturas
Fallo
fallo establece. 13°) Que, en resumen, se dará lugar a la demanda declarando improcedente el despido de los actores, ordenando el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicio con un recargo del 50% y, en los casos que se indican, feriado proporcional. Para tal efecto se estará a los hechos establecidos en el considerando OCTAVO de la sentencia de primer grado -debidamente reproducido- donde consta que: a) Misael Rojas ingresa el 01/03/1976, como trabajador agrícola; David Rojas el 01/04/2002, como Subadministrador agrícola, Bernardo Godoy el 18/10/1990, como trabajador agrícola, Tomás Venegas el 17/01/2011 como trabajador agrícola, Danitsa Toledo el 01/07/2019 como encargada de sustentabilidad, José Díaz el 09/08/2017, como mecánico, María Oses el 07/02/2022, como trabajador agrícola, Luis Aburto el 15/08/1978, como trabajador agrícola y Ulises Rubilar el 18/02/2022 como trabajador agrícola. b) La empleadora tampoco discutió la remuneración que los demandantes David Rojas y Danitsa Toledo afirmaron en el libelo, por lo que respecto de éstos se tendrá como ingresos mensuales la suma de $842.490 y $628.156, respectivamente. En cuanto al resto, las copias de liquidaciones de remuneraciones aportadas para cada actor muestran los siguientes montos, que corresponde al promedio de lo percibido entre enero y marzo de 2023, sin incluir conceptos como horas extraordinarias, asignaciones familiares o compensaciones de días domingos o feriados y viáticos
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos PRIMERO a DUODECIMO. También se reproducen sus considerandos VIGESIMO a VIGESIMO SEGUNDO. De la sentencia precedente de nulidad se reproducen sus considerandos 8°) a 12°).- Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: i.- Despido injustificado 1°) Que,
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