SIN INFORMACION

ROACH/COMPIN RM

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Edgardo Roach González, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región Metropolitana, por privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a trabajar el 1° de enero de 2023 a la empresa EFFIZIENZ SpA, en calidad de gerente de proyecto energético, y que el 14 de junio de 2023 presentó licencia médica por 30 días, la que su empleador tramitó ante la recurrida, luego de la cual presentó ocho licencias médicas más, entre el 14 de julio de 2023 al 09 de marzo de 2024. La primera licencia médica fue autorizada por la contraloría médica, no así el pago al subsidio, -hecho que se repitió con el resto de las licencias médicas-, motivo por el cual se acercó a la oficina de la recurrida donde le informaron que podía hacer un reclamo, sin embargo, este fue desestimado sin explicar motivos. Explica que, desde la misma COMPIN le dijeron que podrían tener resultados positivos si, además de lo que ya había acompañado a su reclamo, pudiera hacerlo con la constitución de la sociedad de su empleador, la declaración de renta anual del año 2023, y un certificado del médico psiquiatra, lo cual adjuntó debidamente. El 12 de enero de 2024, y con motivo de habérsele rechazado otra licencia médica, concurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, quien resolvió que su reclamo debía ser conocido por la COMPIN Región Metropolitana. En cuanto a su situación actual, el recurrente señala que su estado económico se ha visto empeorado por el rechazo de las licencias médicas, ya que, depende de su trabajo para poder vivir y asumir sus responsabilidades. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se reestablezca el imperio del derecho en el sentido de dejar sin efecto las resoluciones de 12 de enero de 2024, dictadas por l

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-38462-2024, de 08 de marzo de 2024. TERCERO: Que, en su informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, expone que las licencias médicas Nos. 15071325, 89029850, 89989365, 91315194, 92741172, 94497776, 96148938, 97438100 y 98617120, se encuentran aprobadas por parte de Contraloría Médica, sin embargo, el pago del subsidio respectivo, fue rechazado ya que el recurrente presenta contrato de trabajo a contar del 01 de enero del 2021, no presentando cotizaciones previsionales pagadas. En tal sentido se le solicitó al empleador pagar las cotizaciones impagas, efectuándose el pago solamente respecto de las tres últimas cotizaciones anteriores a la licencia médica, encontrándose, además, dichas cotizaciones fuera de plazo. ¨Por su parte, agrega que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir, si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que revisados los antecedentes allegados durante la tramitación del presente recurso y apreciados éstos de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta claro que no ha estado en discusión la aprobación de las licencias médicas del recurrente, las que se encuentran aprobadas por parte de Contraloría Médica del COMPIN, dando derecho a la ausencia justificada al trabajo. SEXTO: Que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 21, que “Para el mejor aciert

Fallo

por tanto, resultan absolutamente insuficientes para acreditar una relación laboral efectiva con antelación al otorgamiento de las licencias y por ende, que den derecho al otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral. Además, aparece que el empleador no ha declarado ni pagado imposiciones durante los más de tres años que se extendería la relación laboral, salvo respecto de los tres últimos meses antes de la licencia, cumpliendo así, ex post, la exigencia mínima que reclama el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que, “para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”, único fundamento sobre el cual descansa el recurso de protección incoado. OCTAVO: Que, con todo, las licencias médicas fueron reconocidas por el Compin, para los efectos del artículo 60, del reglamento antecitado: “En los casos en que el trabajador no reúna los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica autorizada constituirá justificación suficiente para su ausencia laboral.”. NOVENO: En consecuencia, la conclusión de la recurrida COMPIN en cuanto a la improcedencia de autorizar las licencias médicas de la recurrente, para efectos del cobro del subsidio por incapacidad laboral, atendi

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. A folios 19 y 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Edgardo Roach González, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región Metropolitana, por privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los de

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