SIN INFORMACION

PATRICIA VARINIA DE LAS MERCEDES ARROYO SEPÚLVEDA C/ SUSESO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Arroyo Sepúlveda, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143468-2024, de 09 de septiembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99103660-1, 99382140-3, 100243099-8, 101668431-3 y 102842333-7, lo que infringe las garantías de los numerales 1°, 2° y 3° inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra en una situación muy compleja, es la cuidadora de su esposo, que además tiene a su madre de 90 años cardiópata y a un hermano ACV que lo dejo postrado en cama, estos últimos viven en la ciudad de Angol, teniendo que recurrir de ayuda a vecinos para el cuidado de estos. Señala que fue operada por HNP Cervical, después de estar casi seis años en lista de espera, en el Hospital Carlos Van Burén. Actualmente se encuentra en tratamiento por depresión en su consultorio, programa GES y fibromialgia, debido que no cuenta con ingresos para ver especialistas de forma particular, toda vez que la mayoría de los reumatólogos están de forma particular. Indica que camino a sus terapias sufrió un accidente en la vía pública, (lanzazo), quedando con varias lesiones, dedo meñique izquierdo, antebrazo, y herida en zona escapular, estando casi un mes en curaciones en el consultorio. Que en razón de lo anterior, emocionalmente quedo muy afectada, siendo esta derivada a un especialista en salud mental, con apoyo psicológico; y en diciembre del año 2023 su esposo sufre un ACV, quedando con secuelas, y siendo ella la cuidadora. Agrega que después del incendio en Viña del Mar, donde perdió seres queridos, se encuentra actualmente en tratamiento en salud mental en el consultorio de Gómez Carreño. Refiere que todo lo sucedido la ha llevado a atentar contra su vida, ya que no es fácil llevar la carga emocional que pesa sobre ella, queriendo retomar su vida laboral y sal

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompaña antecedentes al informe. A folio 10, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega en primer lugar que la presente acción es improcedente, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social emitieron informes en relación a las licencias médicas reclamadas, los que fueron considerados al momento de pronunciarse sobre el rechazo. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se impugna, controvirtiendo además que concurran las infracciones a las garantías constitucionales alegadas. Acompaña expediente administrativo a su informe. A folio 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Arroyo Sepúlveda, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143468-2024, de 09 de septiembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99103660-1, 99382140

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