SANTELIA VARGAS RUDY ENRIQUE/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Noelia Bustamante, mediante formulario, recurre de amparo constitucional a favor de Rudy Enrique Santelia Vargas, y en contra de la “Unidad Colina 1 Torre 2B” por motivos ininteligibles más allá de algunas referencias a corrupción, y sin petitorio claro. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompaña, entre otras cosas, una declaración del amparado de 10 de octubre del presente año, en la que aclara que el motivo del recurso es que otro interno más joven habría amenazado con un palo a los internos de tercera edad de su módulo, y que pide el traslado de dicho interno a otro penal o a otra torre, señalando que no tiene problemas con funcionarios de gendarmería, y agregando que hace un tiempo lo habrían sancionado injustamente por sustraer medicamentos en enfermería, pidiendo al respecto que se le otorguen permisos para ir a cualquier lugar de la cárcel “y no sea como una persecución” en su contra. Además, acompaña declaración del amparado de 28 de octubre del presente, en la que indica que ya se solucionó el problema con el interno que habría amenazado a su módulo, y que ya no se encuentra en riesgo su integridad, expresando que no solicita medida de seguridad alguna. Respecto a la supuesta sustracción de medicamentos, Gendarmería de Chile acompañó resolución que autoriza propuesta de medida disciplinaria de privación de visitas por 25 días, además de declaración de un Gendarme y una Enfermera relativa a los hechos. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conforme lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados, surge que no existe amenaza, privación o perturbación de la garantía de libertad ni de la seguridad, vida o integridad del amparado, pues conforme se acreditó, la denuncia de amenaza fue puesta en conocimiento de Gendarmería de Chile, institución que adoptó las medida pertinentes, razón por la que es el propio amparado quien declara que la amenaza denunciada ha cesado. Quinto: Que, respecto a la sanción de prohibición de visitas por una sustracción de medicamentos, no se evidencia cómo esta situación pueda afectar la libertad personal o seguridad del amparado, sin perjuicio que, por lo demás, tal sanción ha sido aprobada por el Juzgado de Garantía competente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Rudy Enrique Santelia Vargas, en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2737-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Noelia Bustamante, mediante formulario, recurre de amparo constitucional a favor de Rudy Enrique Santelia Vargas, y en contra de la “Unidad Colina 1 Torre 2B” por motivos ininteligibles más allá de algunas referencias a corrupción, y sin petitorio claro. Segundo: Que Gendarmería de Chile aco
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