SIN INFORMACION

BORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gerald Ducek Borges Castillo, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que su representado solicitó el referido beneficio migratorio el 17 de enero de 2023, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada, y en segundo término no existe vulneración a un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pas

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en enero de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, tenien

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San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gerald Ducek Borges Castillo, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, de

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