CARRIL/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, quien actualmente cumple condena en el Centro Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 760-2024 de fecha 07 de octubre en curso, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Se previene que el abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2503-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, quien actualmente cumple condena en el Centro Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resu
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