ZAMBRANO SALDARRIAGA GISELLA KATHERINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Gisella Katherine Zambrano Saldarriaga, e interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tildan de ilegal y arbitrario, consistente en haber rechazado la solicitud de residencia temporal de reunificación familiar mediante Resolución Exenta N°24389202 de 13 de agosto de 2024. Exponen que la amparada, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país el 26 de octubre de 2022 en calidad de turista por paso habilitado. Indican que la recurrente realizó un registro para el empadronamiento biométrico, pero fue rechazada por no cumplir con los requisitos para ello. Añaden que el 15 de mayo del 2024 la amparada presenta una solicitud de residencia temporal de reunificación familiar bajo el ID70329126, la cual fue rechazada el 13 de agosto del 2024, mediante Resolución Exenta N°24389202, y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por no cumplir con los requisitos que la habilitan para residir en el país, bajo el fundamento de que he realizado una Declaración de Ingreso Clandestino y del proceso de Empadronamiento que realizó por ignorancia. Agregan que el 21 de agosto del año en curso, mediante correo, presentó un recurso de reposición de la resolución exenta referida, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. Desarrollan que el 21 de agosto de 2024 la amparada celebró un acuerdo de unión civil con su pareja de nacionalidad chilena, por lo que mantiene un arraigo familiar en el país. Argumentan que, junto con el arraigo, la amparada se encuentra completamente adaptada al país y contribuye activamente en él, teniendo una conducta irreprochable, sin antecedentes penales, ni
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos. Solicitan que se declare que el rechazo de su solicitud de residencia temporal de reunificación familiar es ilegal, dejando sin efecto dicho acto administrativo, y se ordene a la autoridad migratoria que resuelva conforme a derecho, acogiendo a tramitación su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que a folio 8 informa informa Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa la extranjera ingresó a territorio nacional de manera irregular por un paso no habilitado, siendo así declarado voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el proceso de empadronamiento biométrico impulsado por esta autoridad migratoria, siendo empadronada para todos los efectos con fecha 7 de julio de 2023. Añade, el 15 de mayo de 2024 la recurrente presentó una solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar la cual, mediante Resolución Exenta N°24389202, de fecha 13 de agosto de 2024, se declaró inadmisible por improcedente, ya que no cumple con un requisito esencial para postular a un permiso de residencia, a saber, el haber ingresado de manera regular a territorio nacional, según consta de su propia declaración ante la autoridad policial. Explica que la amparada haya participado del proceso de empadronamiento biométrico no implica que haya regularizado su situación migratoria en el país, atendido a que este se dispuso solo para registrar e identificar a las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en el territorio nacional de manera irregular, no siendo, en consecuencia, una forma de regularización. Agrega que no hay sanción migratoria alguna dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, prohibición de ingreso, ni expulsión. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gisella Zambrano Saldarriaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-3004-2024. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Gisella Katherine Zambrano Saldarriaga, e interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tildan de ilegal y arbitrario, consistente en habe
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