HERNÁNDEZ/COMERCIAL GREENVIC S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 9° y 10° de su
Fundamentos
considerando cuarto, en los que se contienen los argumentos por los que no se dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía planteada por la parte demandante. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a séptimo del pronunciamiento de nulidad. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6050-2022,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $ 1.569.521 al demandante don José Antonio Hernández González, por concepto de restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan conforme lo preceptuado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4216-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el fiscal judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 9° y 10° de
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