SANHUEZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1276-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 50 años, y se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Inicio el cumplimiento de la condena, el 19 de mayo de 2015, terminando de cumplir su pena efectiva el 18 de mayo de 2025, restando de cumplir 6 meses. Cuya fecha de postulación a la libertad condicional se cumplió el 18 de enero de 2022. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta, manteniéndose en muy buena, los ultimo 48 bimestres, y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde julio de 2024, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigente. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, concurre al rechazo teniendo además presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Jacqueline Nash Álvarez, quien fue de la opinión de acoger el recurso teniendo presente que el amparado tiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical y ha mostrado una reducción significativa en su nivel de riesgo de reincidencia, y teniendo en consideración además, que solo le restan 6 meses de cumplimiento de condena y conforme se indica por Gendarmería de Chile, el sentenciado presenta avances significativos en su proceso de reinserción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, arc
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, media
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