ARREDONDO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de JUAN BRAULIO ARREDONDO BORQUEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°752-2024 de fecha 07 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 42 años, y se encuentra cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de violación, abuso sexual y desacato, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. Inicio el cumplimiento de la condena, el 19 de abril de 2015, terminando de cumplir su pena efectiva el 19 de abril de 2028, restando de cumplir 3años y 5 meses. Cuya fecha de postulación a la libertad condicional se cumplió el 19 de diciembre de 2023. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta, manteniéndose en muy buena, los ultimo 6 bimestres, y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 evacúa informe Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 6, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia en delitos sexuales y nivel de psicopatía es medio, se encuentra en etapa de contemplación al cambio y el informe sugiere que se continúe con la intervención intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN BRAULIO ARREDONDO BORQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, concurre al rechazo teniendo además presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-2504-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de JUAN BRAULIO ARREDONDO BORQUEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que
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