POZO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Daniel Ignacio Ferdinand Olivares, abogado, Rut 14.123.379-3, domiciliado en Miguel Claro 195, oficina 605, comuna de Providencia, entabla Recurso de Protección a favor de Raimundo Pozo Márquez, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, Rut Nº17.703.596-3 , domiciliado en 37 Oriente Nº3449, 401-b, valles del Country, comuna de Talca Ulises Correa SN, Sagrada Familia, Región del Maule en contra de la Isapre Cruz Blanca, Santiago de Chile por el acto arbitrario e ilegal cometido en su contra por dicha Isapre al negar la cobertura por intervención quirúrgica. Expone que el recurso está dentro de plazo, toda vez que su representado tomó conocimiento del acto con fecha 25 de junio de 2024 fecha en que la Isapre recurrida envía correo electrónico que contiene carta de rechazo de cobertura, que motiva el presente recurso que detalla, por lo que a la fecha de la presentación del presente recurso esa parte ha dado cumplimiento al requisito del plazo establecido en Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Señala que Raimundo Pozo a contar del mes de octubre del año 2019 suscribe el plan ONE 9600 919 con Isapre Cruz Blanca, según consta en Certificado de Afiliación que se acompaña en este acto habiéndose cumplido todos los requisitos para celebrar dicho contrato de salud. El día 10 de junio del presente año, sr Pozo fue sometido a una intervención quirúrgica en su cadera derecha consistente en: Artroplastia total de la cadera derecha. Esto fue realizado en la Clínica Alemana por el médico don Pedro Pablo Amenábar. El día 12 de junio se da el alta, habiendo tenido una recuperación normal, como se desprende de la ficha clínica que se acompaña en esta presentación. Con fecha 25 de junio y habiendo solicitado correctamente a la Isapre los correspondientes reembolsos, la Isapre recurrida envía correo electrónico señalando lo siguiente: “Santiago, 24 de junio Estimado SR POZO: Nos dirigimos a usted para informarle que, luego de analizar su Solicitud de Bonfificación, indicada en la referencia, y de acuerdo a las Condiciones Generales de su Contrato y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, no corresponde otorgar la bonificación solicitada. Lo anterior, debido a que según los antecedentes que están en nuestro poder, se plantea una situación que es compatible con lo descrito en el Artículo 14 letra f) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, aprobadas por la Superintendenc
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Talca, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Daniel Ignacio Ferdinand Olivares, abogado, Rut 14.123.379-3, domiciliado en Miguel Claro 195, oficina 605, comuna de Providencia, entabla Recurso de Protección a favor de Raimundo Pozo Márquez, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, Rut Nº17.703.596-3 , domiciliado en 37 Oriente Nº3449, 401-
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