5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/PÉREZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-10147-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, iniciado por demanda de no pago de rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios adeudados, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que declara lo siguiente: I.- Que se hace lugar a la acción principal en cuanto se condena a los demandados Cecilia Pérez Bensan y Daniel Pérez Bensan, al pago de las rentas adeudadas desde agosto de 2022, más las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes del artículo 21 de ley 18.101. II.- Que se condena a los demandados al pago de la suma de $2.052.834 por concepto de rentas no reajustadas conforme a la cláusula cuarta del contrato. III.- Que se condena a los demandados Cecilia Pérez Bensan y Daniel Pérez Bensan al pago de los consumos domiciliarios y gastos comunes, dejando su determinación para la etapa de ejecución del fallo, por vía incidental. IV.- Que se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes. V.- Que se condena en costas a los demandados. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, ordenándose traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada se sustenta en la causal del número 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque en lo relativo a lo adeudado por servicios básicos y gastos comunes, en la demanda no se solicitó que la determinación del monto o cuantía de esa deuda se reservará para la etapa de ejecución, lo que el tribunal decreta de oficio, lo que se ve agravado porque esa decisión se sustenta en ausencia de prueba sobre este punto de parte de la actora. Al concluir solicita que se anule el

Fallo

fallo impugnado y de forma separada pero acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2°) Que en lo concerniente al vicio de nulidad del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. En consecuencia, el vicio formal invocado se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo, por medio de los cuales se fija la competencia del Tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de congruencia que rige la actividad procesal (SCS Rol N° 7779-13 de 30 de septiembre de 2014). En el mismo sentido, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; como también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-10147-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, iniciado por demanda de no pago de rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios adeudados, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que declara lo siguiente: I.- Que se hace lugar a la acción principal en cuant

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