1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/BHP CHILE INC

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1032-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y una indemnización por ocho años de servicio recargada en un 80 %, más reajustes e intereses legales. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162, inciso 3°, del mismo cuerpo legal, y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora no ha realizado el análisis de toda la prueba rendida. Sobre el aspecto de si el actor era jefe o no de la Sra. Dolz, que considera relevante para configurar una de las posibles hipótesis de acoso sexual, se requiere que el acosador tenga una ubicación jerárquica superior a la víctima, acusa que se omitió el análisis de la prueba tendiente a demostrar que el demandante ejercía el rol de jefatura respecto de la persona acosada. En concreto, acusa que no se analizó el documento consistente en una presentación titulada “Organigrama SRDC, octubre 2021”, acompañada a la causa con el N° 57 en el folio 58, emitida por la demandada, en que se muestra que el actor era gerente del área en que prestaba servicios la víctima, lo que sería concordante con los relatos de la investigadora Loreto Méndez que dio cuenta de las conclusiones a las que arribó después de analizar todos los medios de prueba aportados por las partes, incluyendo las declaraciones de la víctima (folio 80) y el victimario (folio 22). En otro orden de ideas, expone que en el considerando sexto se concluye que la demandada no logró demostrar uno de los presupuestos de acoso sexual, a saber, que se hubiere amenazado o perjudicado la situación laboral de la víctima o sus oportunidades en el empleo, y que incluso, con posterioridad a la conducta denunciada, aquellos aspectos habrían mejorado, lo que no se funda en ninguna de las pruebas rendidas ni se indican por la sentenciadora. Alega que la sentenciadora omitió analizar una serie de medios de prueba que permiten demostrar que la conducta cometida por el actor generó rabia y frustración, además de crear un ambiente laboral hostil. En concreto, alega que se omite el documento N° 17 de la demandada, acompañado a folio 80, consistente en un “acta de entrevista proceso de investigación Ethics Point” de 10 de marzo de 2022, firmado por la víctima, en que se pueden observar en forma completa las repercusiones que el acoso sexual le ocasionaron. También afirma que se omitió el documento N°25 de la prueba documental de la demandada, acompañado al folio 26, consistente en el “acta de entrevista proceso de investigación Ethics Point” de 11 de marzo de 2022, firmado por Hugo Olave. Otro tanto acusa del documento N°30 de la prueba documental de la demandada, acompañado al folio 31, consistente en el “acta de entrevista proceso de investigación Ethics Point” de 14 de marzo de 2022, firmado por Karen Araya. Lo mismo plantea del documento N°42 de la prueba documental de la demandada, acompañado al folio 43, consistente en el “acta de entrevista proceso de investigación Ethics Point” de 21 de marzo de 2022, firmado por Felipe López. La sentenciadora tampoco habría considerado el documento N°52 de la prueba documental, acompañada a folio 53, consistente en “BHP, Memo de resultados de inves

Fallo

fallo porque, de haberse analizado y ponderado correctamente los medios probatorios ya señalados, se habría necesariamente concluido que concurrían todos los requisitos del acoso sexual, debiendo declararse ajustado a derecho el despido del actor. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el tribunal realiza una errada calificación jurídica de los hechos del caso, según se desprende del considerando séptimo del fallo. En efecto, expone que la sentenciadora concluye que la conducta del actor, consistente en acercarse inapropiadamente a la víctima y tocarle la pierna, no constituiría acoso sexual en los términos del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo porque es una hecho que ocurrió en una celebración fuera del lugar de trabajo, respecto de la cual el empleador no tuvo ningún tipo de interferencia ni requerimiento en su organización y dirección, y que la conducta no amenazó o perjudicó la situación laboral o las oportunidades del empleo de la víctima. Argumenta, como primera cuestión, que la conducta del actor efectivamente existió y fue reprochable, como lo reconoce el fallo, y luego no es relevante si ocurrió en el lugar de trabajo o no, pues el único motivo de la reunión era el hecho de ser compañeros de trabajo, y la cond

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1032-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustifica

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