ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no es controvertido que el alimentante mantiene vigente una deuda de alimentos en favor del ejecutante, que a la fecha de la resolución apelada ascendía a la cantidad equivalente a 1767,30614 UTM. 2°) Que, por otra parte, debe considerarse la especial naturaleza de la obligación alimenticia y el consiguiente deber del órgano jurisdiccional de interpretar las normas procesales que rigen su cobro, de manera de propender a la efectiva y expedita ejecución de la misma. 3°) Que, en ese marco, no parece razonable a juicio de esta Corte, forzar al alimentario a embargar otro bien con el objeto de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no es controvertido que el alimentante mantiene vigente una deuda de alimentos en favor del ejecutante, que a la fecha de la resolución apelada ascendía a la cantidad equivalente a 1767,30614 UTM. 2°) Que, por otra parte, debe considerarse la especial naturaleza de la obligación alime
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