PAULEMONT ANESSIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet en favor de Anessia Paulemont, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada presentó solicitud de residencia temporaria, la que fue otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución de 03 de agosto de 2023, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, dicho estampado es el requisito con el cual el recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La demora excesiva en el otorgamiento del Estampado Electrónico ha provocado grandes inconvenientes, significando un impedimento para continuar con la regularización de su proceso migratorio, toda vez que es este, el que acredita su condición de residente, generando así una situación de incertidumbre permanente. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta que la amparada el 30 de abril de 2019, solicitó residencia definitiva, y mediante resolucion del Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerior del Interior y Seguridad Publica, de 02 de julio de 2020 se rechazó su solicitud, y en su lugar se otorgó el beneficio de la residencia temporal por el periodo de 1 año en calidad de titular. Agrega que, a la fecha la amparada no presentó interés alguno en activar dicho beneficio, ni se ha acercó a la Autoridad para materializarlo, pese a lo anterior, aún puede hacerlo efectivo, indica el paso a paso que debe realizar la amparada en la pagina web del Servicio Nacional de Migraciones a fin de descargar su estampado electronico. Finaliza señal
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la excesiva demora en entregar el estampado electrónico relativo al permiso de residencia temporal de la actora. Ante ello, la recurrida sostuvo que el referido estampado electrónico se encuentra disponible para su descarga, debiendo ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migraciones, y realizar el paso a paso indicado en el referido informe. Tercero: Que, teniendo presente que la recurrente es de nacionalidad haitiana, con los inconvenientes que ello conlleva para entender nuestro idioma y la circunstancia que tenga los dispositivos tecnológicos para revisar la página web del Servicio Nacional de Migraciones y no otorgar la posibilidad de entregar materialmente dicho estampado electrónico para concretar su residencia temporal, la actuación del Servicio deviene en arbitraria, afectándose el derecho de la libertad personal, de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Anessia Paulemont y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá entregar a la actora personalmente el estampado de su residencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2555-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet en favor de Anessia Paulemont, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Co
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