TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN GONZALEZ Y OTRA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la abogada, doña Cecilia Orlandini Retamal, apela de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de 28 de octubre en curso, que la sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 30 días, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral programada para el día 21 de octubre último. Indica que, por

Fundamentos

motivos de salud, los que explica, se vio impedida de asistir a la audiencia señalada, por lo que solicita se le exima de la sanción impuesta, o se rebaje aquella. 2°.- Que, el artículo 103 bis del Código Procesal Penal, establece que al defensor que no asista, o abandonare de manera injustificada, a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, o a cualquiera de las sesiones de éstas, si se desarrollaren en varias, se sancionará con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. Agrega que la sanción se impondrá después de escuchar al afectado y recibir la prueba que se ofreciere. 3°.- Que, dicha defensora, con fecha 17 de octubre último presentó un escrito en que manifestaba que renunciaba a la defensa del imputado Cristian San Martin González, la que resulta extemporánea por haber sido realizada dentro del plazo de 10 días que el artículo 106 del Código Procesal Penal establece, por lo que aquella no la liberaba de su deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que fuesen necesarios para impedir la indefensión del acusado. 4°.- Que, en consideración a lo anterior, la letrada debió, con anterioridad a la fecha fijada para el juicio oral, preocuparse de regularizar su renuncia, permitiendo la designación de un nuevo abogado, lo que aparece que esta no realizó.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, con declaración que se rebaja la sanción impuesta a doña Cecilia Orlandini Retamal, a 15 días de suspensión del ejercicio de la profesión. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-967-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la abogada, doña Cecilia Orlandini Retamal, apela de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de 28 de octubre en curso, que la sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 30 días, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral programada p

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