SIN INFORMACION

RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don Serge-André Jabouin Silva-Videla, abogado en representación de don César Arnaldo Riffo Yáñez, contador auditor, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N° 2411, Departamento N° 34, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra en contra de la Municipalidad de Lago Verde, representada legalmente por su alcalde, don Nelson Opazo López, ambos domiciliados en Avenida Cacique Blanco N°131, comuna de Lago Verde, por haber está incurrido en un actuar arbitrario e ilegal por medio de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 699 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual rechazó un incidente de recusación formulada por el recurrente en contra del Fiscal Instructor Eduardo Vega Gaete, en el sumario administrativo Municipal S1SM-2014, todo lo cual vulneraría su garantía constitucional a la igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso y se declare que: “I.- Con ocasión de la dictación del Decreto Alcaldicio N.° 699 del 27 de agosto de 2024, la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario, por cuanto, negando al recurrente su derecho a formular recusación en contra del fiscal, en los términos del artículo 130 de la Ley N.° 18.883, ha aplicado en perjuicio suyo, el criterio de la preclusión por consumación, impidiéndole recusar por escrito dentro de los dos días posteriores a la audiencia de declaración; en circunstancias que respecto de dos testigos incriminatorios Sra. MARLY TRIVIÑO ANDRADE y Sr. LUIS BASCUÑÁN MORALES, aplicó un criterio diametralmente opuesto, haciéndoles subsistir aquel derecho durante los dos días posteriores a la audiencia de declaración, pese a la renuncia verbal inicial efectuada por ambos testigos, en los mismos términos efectuados por el recurrente, y que respecto a este último implicó la preclusión por consumación de su derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, la recurrente, en síntesis, ha dirigido la presente acción cautelar por la actuación de la recurrida, consistente en el Decreto Alcaldicio N°699 del 27 de agosto de 2024, de la Municipalidad de Lago Verde, mediante el cual se rechazó la recusación formulada por el recurrente en contra del Fiscal Instructor Eduardo Vega Gaete, en el sumario administrativo Municipal S1SM-2014, por estimarlo arbitrario, dado que se funda tal rechazo en la preclusión por consumación de su derecho a recusar, por haber renunciado en forma previa a ésta, en forma verbal en la audiencia de declaración, impidiendo ejercerlo dentro de los dos días posteriores a ésta, aplicando un criterio diametralmente opuesto respecto de dos testigos incriminatorios, dejando subsistente tal derecho respecto de éstos pese a la renuncia verbal de ellos; como asimismo, por considerar tal decreto ilegal, por no satisfacer el deber de fundamentación, ya que uno de los argumentos de éste contraviene el principio lógico de “no contradicción”, por las razones antes anotadas, sumado a que se infringe el dictamen de la Contralo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Serge-André Jabouin Silva-Videla, en representación de César Arnaldo Riffo Yáñez, en contra de la Municipalidad de Lago Verde, representada legalmente por su alcalde Nelson Opazo López. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte 194-2024.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don Serge-André Jabouin Silva-Videla, abogado en representación de don César Arnaldo Riffo Yáñez, contador auditor, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N° 2411, Departamento N° 34, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra en con

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