JOSE ESTEBAN MIRANDA CARREÑO/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María José San Martín, abogada, en representación de José Esteban Miranda Carreño, interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla, por el acto ilegal consistente en la decisión de mantener la internación provisional del encartado -quien cumple actualmente dicha medida en el Hospital Horwitz Barack-, la cual se adoptó los días 30 de octubre y 4 de noviembre últimos en la causa RIT 113-2023, a pesar de haber cumplido lo que eventualmente podría imponerse como medida de seguridad, acogiendo la presente acción disponiendo que se decrete la libertad de su representado bajo la medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz o del Hospital San José de Melipilla conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, o el arresto domiciliario nocturno en su domicilio a cargo de su madre, hermana o hermano, o lo que se estime en derecho. Expone que, en audiencia de control de detención de 11 de enero de 2023, se decretó la prisión preventiva del amparado, por los delitos de desacato, amenazas y violación de morada. Luego, el 31 de agosto de ese año, se decreta la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, mutando la prisión preventiva a internación provisional en el Centro de Detención Preventiva Santiago I. Posteriormente, el 20 de diciembre de aquel año, es ingresado a la UEPI en el Hospital Horwitz para continuar cumpliendo su medida cautelar, cumpliendo a la fecha 665 días de privación de libertad. Indica que el 30 de octubre de este año se dispuso mantener la internación provisional, dado que su representado sería peligroso para sí y para terceros, conforme a lo expuesto en el informe pericial evacuado por el Hospital Horwitz. Sin embargo, dicha evaluación no indica que sea peligroso, sino que requiere tratamiento psiquiátrico supervisado y a permanencia, a fin de tratar su esquizofrenia paranoide, así como abstinencia en el consumo de su
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Pedro Narváez y contra el recurso el abogado señor César Gallardo. San Miguel, 11 de noviembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María José San Martín, aboga
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