ARCHILA TOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Miguel Alberto Archila Tovar, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24493128 de fecha 25 de octubre de 2024, la cual rechazó la solicitud de residencia temporal, y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria de turista a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, calcula y paga la sanción pecuniaria aplicada según Resolución Exenta N°23160021 de fecha 07 de junio de 2023, y seguidamente, con la misma fecha ingresó solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, así las cosas, el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24493128 de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que, no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, igualmente, no adjuntó la sanción pagada por desarrollar actividades remuneradas sin autorización (artículo 109), conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y por último, no presentó la carpeta tributaria del empleador o contratante. Señala, que el Sr. Archila Tovar remitió l
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operario Ayudante para una reconocida empresa de servicios navales, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado, todo lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo que se acompañado al recurso. Agrega, que se hace imperiosa la necesidad de precisar que, la medida en referencia resulta a todas luces desproporcionada, si se considera además que, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Sostiene que la resolución que por esta vía se impugna, afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, sin constituir una carga para el Estado, y tiene un vínculo familiar que se puede acreditar como lo es su padre don Oscar José Archila Rosales, de nacionalidad venezolana, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado ya había sido titular de una visa de residencia temporaria, registrando más de 4 años de residencia en el país con un núcleo familiar, laboral, y social ya establecido. En definitiva, solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que, con fecha 7 de junio de 2023 el amparado, solicitó la Residencia Temporal dentro de Chile. Debemos señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 4 de febrero de 2013, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Que mediante notificación electrónica N° 50096614 de fecha 29 de noviembre de 2023, y que se adjunta al presente informe, se informó al extranjero que su solicitud de residencia temporal no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia solicitado, toda vez que al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residenci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Alberto Archila Tovar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24493128 de fecha 25 de octubre de 2024 dictada por el referido Servicio, debiendo acreditar ante éste, en un plazo de 60 días hábiles, el pago de las multas correspondientes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2482-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Miguel Alberto Archila Tovar, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24493128 de fech
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