BEZANILLA CONSTRUCCIONES LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN INDIVIDUAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT I-12-2023, don José Luis Luengo Mai, abogado, por la parte reclamante –“Bezanilla Construcciones Ltda.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de abril del presente año, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Verónica Torres Reyes, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, solo en cuanto rebajó la Multa N°3449/22/205-1 a 10 UTM; dejó sin efecto la Multa N°3449/22/205-2 y rebajó la Multa N°3449/22/205-3 a 20 UTM., debiendo cada parte soportar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja en todas sus partes la acción deducida en contra de la reclamada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, después de referirse a los antecedentes del proceso -donde alude al reclamo deducido, los hechos fijados a probar y reproducir el considerando cuarto de la sentencia y su parte resolutiva-, invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infringido aquella las reglas de la sana crítica. Transcribe el artículo 456 del mismo texto legal y sostiene que no es lógico que el tribunal deje sin efecto la multa Nº 2 y solo rebaje las multas Nº 1 y Nº 3, en circunstancias que en su sentencia se hace cargo de toda la prueba rendida y utiliza la misma fundamentación para resolver la reclamación de las tres multas. Manifiesta que de la prueba rendida queda absolutamente acreditado que la infracción Nº 1 no es procedente y que la multa debe dejarse sin efecto, ya que se envió la carta de despido cumpliendo con todos los artículos que la fiscalizadora señala estar supuestamente infringidos; agrega que la propia sentenciadora indica que la omisión en la carta no generó perjuicio alguno en la trabajadora. Expresa que en cuanto a la infracción Nº 3, ella no es procedente y la multa debe dejarse sin efecto, puesto que la ex trabajadora no tenía remuneración variable y que el tribunal tiene por establecido que en la instancia administrativa, fue la propia reclamada quien declaró que los bonos pactados no se encontraban consignados en ningún documento que acredite la forma de cálculo y de pago, pero teniendo en cuenta los mismos fundamentos en relación con la segunda multa, esto es, que la actora no reclamó dichos bonos y se satisfizo con la remuneración pagada del último mes trabajado en dicha instancia, se rebajó solamente dicha multa en un 50%. Afirma que a raíz de ello, existe una clara violación al principio de no contradicción y que las conclusiones arribadas en la sentencia recurrida, tienen por causa una infracción manifiesta, en la apreciación de la prueba, a las normas de la sana crítica, las que analiza. 2°) Que atento a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°) Que el artículo 456 del Código del Trabajo, prescribe: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Su inciso segundo agrega: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4°) Que según se ha dicho siempre, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba ren
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA –sin costas-, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor José Luis Luengo Mai, por la parte reclamante –“Bezanilla Construcciones Ltda.”-, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de abril del presente año, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Verónica Torres Reyes, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° I-12-2023. N° Laboral-Cobranza-334-2024. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT I-12-2023, don José Luis Luengo Mai, abogado, por la parte reclamante –“Bezanilla Construcciones Ltda.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de abril del presente año, dictada por la Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña
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