SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIA PIA GONZALES GUTIERREZ CONTRA MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2024 comparece Marisa Navarrete Novoa, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1294, oficina 31, Santiago, en favor de María Pía González Gutiérrez, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 8254-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministro Sr. Gerardo Bernales Rojas y del Abogado Integrante Sr. Hugo Escobar Alruiz, de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por haber resuelto, por mayoría, imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2024, lo que constituiría una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto, se ordene su inmediata libertad, sin perjuicio de otras medidas cautelares menos gravosas. Funda su recurso en que la resolución recurrida carece de fundamentación, al haber omitido pronunciarse sobre la adhesión a la apelación realizada por la defensa, mediante la cual se denunciaba que el Juzgado de Garantía de Talca no se había hecho cargo de antecedentes relevantes que ameritaban que la amparada estuviere sujeta sólo a firma quincenal y arraigo nacional. En primer término, no se consideró lo relativo a la formalización de la co-imputada, Karla Barros Torres, respecto de la cual el Ministerio Público sólo solicitó las medidas de firma quincenal y arraigo nacional, sin perjuicio de ser comunes los hechos imputados a ambas imputadas y mantener irreprochable conducta anterior. En segundo lugar, tampoco fue tomado en cuenta el pre informe pericial privado, que da cuenta que la imputada ha pagado más dinero que el que recibió de las supuestas víctimas. Además, se alegó la atenuante de irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial, puesto que prestó declaración, autorizó el levantamiento de secreto bancario y consintió respecto de las muestras calig

Fundamentos

considerando el cúmulo de antecedentes allegados a ese momento, los alegatos de los intervinientes, la cantidad de delitos por los cuales se formalizó a la imputada y considerando, también, la extensión del perjuicio ocasionado por los mismos y la forma en que se cometieron los ilícitos, antecedentes más que suficientes para considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación. Afirman que no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, encontrándose investidos para conocer de los antecedentes y resolverlos, siendo improcedente la presente acción, la que se erige como una nueva instancia, la que tampoco resulta ser la vía idónea, pues vulnera el derecho fundamental al efectivo acceso a la justicia, al generar procesos dilatorios que, de facto, se constituyen en tercera y cuarta instancia respecto de decisiones ya revisadas. Con fecha 9 de noviembre de 2024, se ordenó como trámite previo e indispensable para la vista de la causa, agregar como interviniente a la parte querellante y notificarle la resolución que ordenó la vida de la causa, por ser parte de la causa penal que incide en el recurso, seguida en el RIT 8254-2021 del Juzgado de Garantía de Talca. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la resolución judicial dictada el 18 de octubre del año en curso, en los autos Rol 1842-2024 Penal seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la resolución de 10 de octubre del 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en la causa RIT 8254-2021, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por firma semanal, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno, y en su lugar, decidió mantener la medida originalmente impuesta a la amparada María Pía González Gutiérrez, lo que a juicio del recurrente constituiría una vulneración al derecho a la libertad personal, atendido que dicha resolución no se hace cargo de las alegaciones hechas por su parte al adherirse a la apelación deducida por el querellante, teniendo fundamentos genéricos que no permiten entender la razón de la resolución dictada, por lo que solicita se revoque la misma, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio de otras medidas cautelares menos gravosas. TERCERO: Que, se evacuó informe por los recurridos, quienes solicitaron el rechazo del recurso, en atención a que la resolución ha sido dictada previa investidura legal, dentro de sus atribuciones y con la debida fundamentación que se indica en la resolución recurrida. Añade, que mediante el presente recu

Fallo

se decide modificar la cautelar por consideraciones relativas a la necesidad de cautela en relación a los fines del procedimiento, no recurriendo la defensa respecto de esa decisión, por lo que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca sólo debía pronunciarse en relación a esto último, considerando -por lo ya señalado- que resultaba más proporcional mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada, cuya situación procesal es diferente a la de su co-imputada, como previamente quedó reflejado. NOVENO: Que, lo anterior da cuenta que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo estudio de los antecedentes, con audiencia de los intervinientes y ajustándose plenamente a la normativa legal que rige la materia. Asimismo, no es posible verificar que aquella carezca de la debida fundamentación, puesto que analiza y se refiere a los hechos del proceso, no obstando a ello el hecho de no haberse referido expresamente a las alegaciones planteadas por la defensa en su escrito de adhesión a la apelación, por cuanto la revocatoria se funda únicamente en las razones que se destacan, ya que los demás argumentos expuestos en estrados fueron descartados en virtud de dichas razones. DÉCIMO: Que, en tal contexto, como se dijo, el recurso de amparo es una acción constitucional que procede cuando se pretende restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida afectación del afectado en los casos que éste

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Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2024 comparece Marisa Navarrete Novoa, abogada, domiciliada en Huérfanos N° 1294, oficina 31, Santiago, en favor de María Pía González Gutiérrez, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 8254-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministro Sr. Gerardo Bernales Ro

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