CEA SAN JUAN CAROLINA ANDREA/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricio Ariel Cofré Soto, abogado, en representación de Carolina Andrea Cea San Juan, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio Público, por el acto ilegal realizado por el recurrido, lo que conculca la libertad personal y de desplazamiento de su representada, solicitando que se acoja el presente recurso y se reestablezca el imperio del derecho. Expone que el día 18 de octubre último, su representada fue puesta a disposición del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4719-2024, a fin de ser formalizada por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, y porte de arma de fuego prohibida, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Añade que previo a la celebración de dicha audiencia, solicitó al Ministerio Público copias de la carpeta investigativa, indicándosele que la misma no había sido recibida aún, por lo que había que esperar para su recepción. Ante la insistencia por dicho expediente, solo se le remite el parte de detenidos, y no copia de la carpeta requerida, careciendo de los antecedentes fundantes de las medidas cautelares que se le impusieron a su representada, impidiéndosele ejercer una defensa adecuada, cuestionando la existencia del delito, participación y necesidad de cautela solo con los antecedentes vertidos en la audiencia celebrada. Señala que, con dichos fundamentos, se le impusieron a su representada las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional, ambas del artículo 155 letra c) y d) del Código Procesal Penal, apelando la fiscalía de dicha decisión de manera verbal. Asimismo, y al finalizar la audiencia, el tribunal ordenó al Ministerio Público entregar copia de la carpeta investigativa a la defensa. Así las cosas, el recurso de apelación verbal tuvo su vista de causa el día sábado 19 de octubre de este año, en causa ROL 6035-2024, todo ante la Tercera Sala del Ilustrísimo tribunal, momento en el cual se revoca la resolución del tribunal a quo, impon
Fundamentos
fundamentos suficientes para disponer la prisión preventiva, mirado desde los fines del procedimiento, que están fijados en el artículo 139 del Código Procesal Penal, por lo que estiman que resolvieron conforme a derecho y al mérito de los antecedentes tenidos a la vista. Quinto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que, es necesario tener presente que en el recurso se denuncia la imposibilidad de la defensa de acceder a la carpeta investigativa, respecto de lo cual informó el Ministerio Público que en atención a la orden dictada por el Primer Juzgado de Garantía en dicha audiencia, se dispuso entregar copia de la referida carpeta a la defensa de la recurrente, lo que se cumplió el mismo día de la audiencia de formalización. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes ya señalados, no existe un acto ilegal que pueda ser objeto de cautela de garantías, ni medida que esta Corte pueda adoptar, de manera que el recurso no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carolina Andrea Cea San Juan, en contra del Ministerio Público, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago y la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº824-2024 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor César Gallardo. San Miguel, 11 de noviembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricio Ariel Cofré Soto, abogado, en representación de Carolina Andrea Cea San Juan, interp
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