SIN INFORMACION

PIERRE/THAYER

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lygens Gourdet, en representación de Remy Pierre, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.029.579-9, domiciliado en calle Don Miguel Ángel N°9250, comuna de Lo Espejo, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 29 de mayo de 2023 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Remy Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4474- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lygens Gourdet, en representación de Remy Pierre, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.029.579-9, domiciliado en calle Don Miguel Ángel N°9250, comuna de Lo Espejo, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ile

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