SIN INFORMACION

BARBARA MEDEL ARENAS/DOÑA MARTA AISIAN MADARIAGA, JUEZA DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 29 de octubre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de BÁRBARA CAMILA MEDEL ARENAS, R.U.N. N° 18.647.655-7, actualmente privada de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca; e interpone acción constitucional de amparo en contra de doña MARTA ASIAIN MADARIAGA, Jueza de garantía de Talca, por acto arbitrario e ilegal, consistente en la autorización de dos sanciones disciplinarias contra su representada sin un debido control judicial del mismo, afectando así el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el objeto de su acción es que esta Corte mediante sus facultades conservadoras, brinde protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando dejar sin efecto las dos sanciones disciplinarias impuesta en contra de mi representada, eliminándose de los registros penitenciarios. Da cuenta que la amparada se encuentra privada de libertad desde el 9 de diciembre de 2021 cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en causa RUC N° 2100796823-7, RIT N° 1906-2021 del JG de San Javier. Durante el cumplimiento de su condena observó un adecuado cumplimiento a las normas penitenciarias al punto de ser integrada al módulo laboral (N°7), donde prestaba servicios a la administración penitenciaria. Expone que sin perjuicio de lo anterior, el 4 de septiembre de 2024 la amparada fue sancionada por la Alcaide del CPF de Talca como autora de tres faltas menos graves: a).- denigrar e insultar a los funcionarios; b).- desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de funcionarios; c).- entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno. También se impuso la sanción leve consistente al desaseo personal. Los hechos consignados en el parte fueron los siguientes: “…mientras efectuaba el proceso de cuenta de la i

Fundamentos

motivos que se señalan, sanción disciplinaria que fue aprobada por el Tribunal, se dedujo reposición por la defensa penal penitenciaria, se rechazó ese recurso y después se dedujo un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de apelaciones, fue rechazada. En ese sentido, entonces y ahora, la defensa está deduciendo otra vez reposición, la vamos a desechar por razones procedimentales, porque no existe la reposición respecto a una reposición en primer lugar y en segundo lugar, porque no hay antecedentes nuevos, los hechos no están discutidos, la condenada nos ha dicho que no se levantó, faltó el respeto a los funcionarios porque se le negaron los beneficios penitenciarios y además porque tiene hijos y no la vienen a ver porque no se los traen, según lo señaló literalmente. Entonces, no hay ningún fundamento, ni los hechos ni el derecho para acoger la reposición planteada por la defensa, la resolución que autorizó la disciplinaria, como también la que rechazó la reposición de la defensa están suficientemente fundadas, emitida con las facultades que establece la ley, SE RECHAZA”. En cuanto al ROL 8325-2025 (sic): “Teniendo presente que la infracción sugerida está contenida en el ordinario 1790 de 30-09-2024, en que se aplica media disciplinaria de privación de toda visita por 7 días a la condenada Bárbara Camila Medel Arenas, por las infracciones que establece el artículo 79 y 80 del reglamento de establecimientos penitenciarios, que tienden a mantener el orden y la seguridad del recinto. Los hechos descritos, señalan la negativa a levantarse, encontrándose en pijama, desaseada en su higiene personal, así que también como de su cama en lugar de dormitorio. Estos hechos configuran la infracción del artículo 80 letra c) del reglamento y 79 letra c) del reglamento de establecimientos penitenciarios, que contiene toda la norma que dice relación con el comportamiento de los penados dentro del establecimiento, que son absolutamente indispensables para que gendarmería mantenga el orden y la seguridad dentro del penal. No se negaron estos hechos y las razones son las mismas respecto de esta infracción, negación a los beneficios, entre ellos no obtener la visita de los hijos, que es una decisión de personas familiares o terceros que deciden no presentar a sus hijos para la visita. La resolución de Gendarmería que propone la sanción está suficientemente fundada, dentro de las atribuciones del señor Alcaide, en relación a este antecedente nuevo que indica la defensa, que consiste en un informe psicológico que fue realizado por una profesional después de los hechos ocurridos, señalan, en cuanto a las conclusiones, que la condenada estaría pasando por un estrés y también por un dolor emocional, este diagnóstico o conclusión no es suficiente como para no autorizar la propuesta, este estado emocional es propio del encierro de todos los internos en las unidades penitenciarias, que no le autoriza a cometer este tipo de infracciones, no hay por lo menos hasta esta

Fallo

Por tanto, malamente podría esta situación justificar conductas infraccionales realizadas por internos, y que en el caso de la amparada, son reiteradas en el tiempo. A mayor abundamiento, manifiesta que al revisar el registro de sanciones de la amparada, es posible apreciar que registra cinco faltas en el año 2022, relacionadas con las mismas conductas de desobediencia, entorpecimiento de procedimientos y participación que alteren el régimen interno. Finalmente, y a modo de conclusión, argumenta que no se han adoptado medidas respecto de la amparada que puedan ser estimadas como actos arbitrarios, abusivos o ilegales que ameriten la intervención de la judicatura para el restablecimiento del imperio del derecho, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes. Cuarto: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguri

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 29 de octubre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de BÁRBARA CAMILA MEDEL ARENAS, R.U.N. N° 18.647.655-7, actualmente privada de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talc

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