1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERCADO/ROJAS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1919-2023-2023, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado del actor.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, al efecto, alega que la sentenciadora no se pronuncia acerca de la solicitud de ejercer las facultades del inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 y del N° 3 del artículo 454, ambos del citado cuerpo legal, sin perjuicio que a través de la carta de autodespido se acreditó que la actora manifestó su voluntad de ejercer el derecho a realizar un despido indirecto en razón del no pago por parte del demandado de las cotizaciones de previsión social. Precisa y para acreditar lo anterior se incorporaron los certificados correspondientes a los periodos trabajados, esto es, desde diciembre de 2021 a marzo de 2023, en los que consta solamente pagos de otros empleadores, mas no del demandado. Manifiesta a continuación que la totalidad de la prueba aportada por su parte, en especial la documental, era grave, precisa, concordante y conexa, y su examen conducía lógicamente a la conclusión de que la actora mantuvo una relación laboral desde el 1 de diciembre de 2021 al 8 de marzo de 2023, de modo tal que resulta insólito que se haya rechazado la demanda, pues su parte presentó prueba pertinente para resolver. Alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el principio de razón suficiente. Segundo: Que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado del actor. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, al efecto, alega que la sentenciadora no se pronuncia acerca de la solicitud de ejercer las facultades del inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 y del N° 3 del artículo 454, ambos del citado cuerpo legal, sin perjuicio que a través de la carta de autodespido se acreditó que la actora manifestó su voluntad de ejercer el derecho a realizar un despido indirecto en razón del no pago por parte del demandado de las cotizaciones de previsión social. Precisa y para acreditar lo anterior se incorporaron los certificados correspondientes a los periodos trabajados, esto es, desde diciembre de 2021 a marzo de 2023, en los que consta solamente pagos de otros empleadores, mas no del demandado. Manifiesta a continuación que la totalidad de la prueba aportada por su parte, en especial la documental, era grave, precisa, concordante y conexa, y su examen conducía lógicamente a la conclusión de que la actora mantuvo una relación laboral desde el 1 de diciembre de 2021 al 8 de marzo de 2023, de modo tal que resulta insólito que se haya rechazado la demanda, pues su parte presentó

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1919-2023-2023, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del

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