SIN INFORMACION

LORPHENCIA CESAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LORPHENCIA CESAR, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.292.474-2, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada. Indica que, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela mediante Resolución Exenta N°23367008 de 26 de septiembre de 2023 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho estampado es el requisito con el cual el recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La demora excesiva en el otorgamiento del estampado electrónico ha provocado grandes inconvenientes, significando un impedimento para continuar con la regularización de su proceso migratorio, toda vez que es este, el que acredita su condición de residente, generando así una situación de incertidumbre permanente. Señala que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que la recurrida, al imposibilitar la emisión del estampado electrónico ha impedido que la amparada pueda circular con libertad por el territorio nacional, toda vez que no contar con el estampado especialmente individualizado para su persona, imposibilita la capacidad del amparado de acreditar su condición de residente lo que lo mantiene en un estado de incerteza y amenaza de su libertad de desplazamiento, a pesar de cumplir con todos los requisitos que la habilitaron para ser beneficiaria de la residencia temporal. Solicita, que el recurrido emita el correspondiente estampado electrónico en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones habilitándose su descarga desde la mencionada pl

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, la actora reclama la tardanza que ha tenido el Servicio Nacional de Migraciones en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada para poder solicitar su cédula de identidad. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho que se denuncia, el cual, en el evento de ser efectivo, podría configurar el incumplimiento de una gestión que puede ser enmendada por medio de un reclamo administrativo o bien, de una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se desprende que no se encuentra restringida la libertad personal de la recurrente ni tampoco existe resolución que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional. Quinto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

por tanto, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso, con costas. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, la actora reclama la tardanza que ha tenido el Servicio Nacional de Migraciones en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada para poder solicitar su cédula de identidad. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LORPHENCIA CESAR, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.292.474-2, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada. Indica que, con el fin de radicarse en Chile y

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