SIN INFORMACION

MORENO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JONATHAN MARTÍN MORENO REYES, cédula de identidad N°16.233.985-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1187-2024 de 10 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado, de 42 años, cumple una pena de 541 días, de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más una pena de 541 días, de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, Presenta como fecha de inicio de condena el 11 de noviembre de 2022, como fecha de término de condena el 25 de octubre de 2025 y la fecha de postulación de libertad condicional se cumplió el 30 de noviembre de 2024. Su calificación es muy buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a libertad condicional. Solicita que se acoja el recurso, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 5, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, no reconoce delito ni daño, informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto el informe señala que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, no reconoce delito ni daño. El informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, toda vez que el referido sostiene una adscripción a la subcultura del hampa, con predisposición a favor del delito, lo cual lo hace mantenerse en alto riesgo de reincidencia delictual en delitos generales. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de JONATHAN MARTÍN MORENO REYES, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2537-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JONATHAN MARTÍN MORENO REYES, cédula de identidad N°16.233.985-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica