JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP CQBO C/ BENJAMIN MAXIMILIANO ARANCIBIA CORDERO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en esta sede no fueron discutidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal respecto de R.A.O.G y G.A.G.H., y aun cuando se debatió por la defensa la concurrencia de presunciones fundadas de participación en el caso de B.M.A.C. ellas aparecen, en este estadio procesal, suficientemente demostradas a partir del hecho de que el adolescente se encontraba al interior del vehículo al momento de su detención, sin que resulte lógico que en el contexto de una persecución ininterrumpida realizada por la victima éste haya podido incorporarse al interior del vehículo, único hecho que pudiera desvirtuar la conclusión expuesta por la jueza a quo en su resolución. 2° Que, en relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, si bien se invocaron varios de los criterios peligrosistas contemplados en dicha disposición, lo cierto es que aquellos deben analizarse teniendo en consideración el objeto y principios de la Ley N°20.084 y sobre ese análisis aparece que la decisión que se revisa resulta congruente con ellos,

Fundamentos

motivos por los cuales ella será confirmada. 3° Que sin perjuicio de todo lo expresado, en este caso se devela evidente la necesidad de imponer otras cautelares con el objeto de asegurar la presencia de los infractores a los actos del procedimiento, por lo que se decretaran las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN las resoluciones de veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro con declaración que se impone a los adolescentes, además de la ya decretada, las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g), esto es, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1583-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:17 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis

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