CACERES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JOSE LUIS CACERES QUITRAL, cédula de identidad N°14.507.733-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1030-2024 de 9 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que, se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Tiene como fecha de inicio de condena el día 9 de mayo de 2022, fecha de tiempo mínimo lo cumplió el 10 de noviembre de 2023 y la fecha de término de su condena es el 10 de mayo de 2025. Solicita que se acoja el recurso, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, informe sugiere cumplimiento de condena intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321”. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención. El informe sugiere cumplimiento de condena intramuros. Además, el amparado es multireincidente legal y criminógeno, evaluado mediante el inventario de gestión de intervención se asimila a un perfil de riesgo de reincidencia delictiva alto con necesidades de intervención muy altas en las áreas de familia, pares y actitud prodelictiva. Valida los esquemas desadaptativos para resolver la vida cotidiana y se identifica con el rol delictivo, sin lograr consciencia del daño que suponen estos esquemas de acceso a los bienes primarios. Asimismo, no ha problematizado su situación, ni muestra motivación por un proceso de intervención psicosocial que permita la adquisición de esquemas de pensamiento prosocial y adaptativo. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de JOSE LUIS CACERES QUITRAL, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2497-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JOSE LUIS CACERES QUITRAL, cédula de identidad N°14.507.733-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1030
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