HERRERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de FLAVIO ISRAEL HERRERA VILLEGAS, cédula de identidad N°16.991.167-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1125-2024 de 10 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado, de 35 años, actualmente cumple la pena de 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio, y las penas de 161 días, 20 días, 5 días, 5 días, por concepto de sustitución de multas y saldo de pena. Presenta como inicio de condena el 11 de agosto de 2017, la fecha de término el 22 de julio de 2027 y la fecha mínima para el acceso a la libertad condicional el 3 de mayo de 2022. Su calificación de conducta en a lo menos los últimos 7 bimestres ha sido calificada como muy buena. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Solicita que se acoja el recurso, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes, informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio y su riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención vigentes y el informe de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros. Mantiene factores generales de riesgo alto de reincidencia socio delictual, requiere desarrollar e internalizar una mayor capacidad auto reflexiva personal en torno al daño causado a las víctimas de sus delitos y reconocimiento de su responsabilidad en los hechos constitutivos de delito. Además, se evidencian dificultades y la mantención de características personales con potencial criminógenas en el informado que el dificultan comprender y analizar en profundidad ciertas temáticas que favorecerían la problematización de pensamientos y errores cognitivos asociados a la actividad delictual. Es recomendable que participe en programas de seguimiento que refuercen su desvinculación de pares delictivos y continúe trabajando en el manejo de la impulsividad y la resolución de conflictos. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la Repú
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de FLAVIO ISRAEL HERRERA VILLEGAS, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2530-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de FLAVIO ISRAEL HERRERA VILLEGAS, cédula de identidad N°16.991.167-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N
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