SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A./COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Divin Larraín, abogado en representación de Administradora General de Fondos Sura S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de Resolución Exenta N° 5050 del 3 de junio de 2024, dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, que le impuso a la reclamante una multa a beneficio fiscal por la suma de 500 Unidades de Fomento, por una supuesta infracción al inciso 2° del artículo 169 de la Ley N° 18.045 y a la Norma de Carácter General N° 383. Contextualiza que entre los años 2015 a 2021 prestó a Corredores de Bolsa Sura S.A. el servicio de asesoría, sobre análisis de mercado que el área de “Research” elaboraba con la información pública que obtenía. Señala que, a raíz de lo anterior, el 10 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero emitió oficio de cargos en su contra, exponiendo presuntas infracciones al inciso 2° del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores y a la Norma de Carácter General N°383. En contra de dicho oficio el ahora reclamante formuló descargos el 19 de febrero del mismo año, e indicó que el proceso administrativo adolecía de vicios, específicamente: (i) Infracción al Principio de Legalidad; (ii) Infracción a las menciones mínimas que debe contener el oficio de cargos; (iii) Ausencia de los elementos que motivaron la formulación de cargos; e (iv) Infracción al Principio de Imparcialidad y Objetividad. Explica que, sin embargo, el 3 de junio de 2024 el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero adoptó la decisión de sancionar a la Administradora, y que los

Fundamentos

motivos por los cuales se le sancionó se fundarían en “no haber establecido los resguardos necesarios a objeto de realizar la actividad de asesoría de inversión en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N° 18.045 a SURA Corredor de Bolsa S.A., consistentes en: (i) la elaboración de un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales, (ii) una reunión al mes con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones y, (iii) otros servicios acordados entre las partes y que se encuentren dentro de sus giros sociales, como la entrega de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 y sus respectivos bullets explicativos”. En cuanto a los vicios reclamados, habrían sido desestimados por el Consejo, el cual sostuvo que el reclamante los habría convalidado al evacuar descargos en vez de alegar primero los vicios. La reclamante sostiene que actuó de buena fe frente a la inexistencia de reglas específicas que le indiquen, de manera explícita, clara y directa, cómo actuar en este caso para que la Comisión considere satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones que habría incumplido. Acusa que se ve especialmente perjudicada por la decisión de la Comisión, por cuanto no existen registros de que se haya sancionado previamente alguna vez a una Administradora de Fondos en el mercado por lo mismo que se le imputa a ésta. A su criterio, la resolución impugnada adolece de vicios de ilegalidad que atentan contra los principios de legalidad, tipicidad, confianza legítima, objetividad e imparcialidad, como lo sostuvo en la instancia administrativa en sus descargos. En concreto, acusa: 1. Infracción a los principios de legalidad y tipicidad, en relación a la falta de motivación del acto administrativo, al no incluirse en éste una formulación clara y precisa de los hechos constitutivos de la infracción, añadiendo que no existe una norma de carácter general, circular, dictamen u oficio de la Comisión que dé cuenta, o al menos explicite o explique, aquellas conductas o criterios de cumplimiento que las administradoras generales de fondos deben seguir para dar un debido cumplimiento a las normas supuestamente incumplidas. 2. Infracción al principio de confianza legítima, ya que no existían normas claras que indicaran cómo debían cumplirse las obligaciones impuestas por la ley, reconociendo incluso la Comisión que no había antecedentes de sanciones similares a otras administradoras de fondos en circunstancias parecidas. 3. Infracción a los principios de imparcialidad y objetividad, ya que al analizar los instrumentos probatorios se debió tomar en cuenta tanto aquellos antecedentes que servían para la formulación de cargos conforme al criterio del instructor, como también aquellos que no daban por acreditados los cargos o que derechamente los contradecían y, en cambio, sólo se analizaron y ponderaron las declaraciones que servían para formular los cargos, sin considerar los más de 30 códigos, po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 21.000 se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Administradora General de Fondos Sura S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 5050 dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. No firma la Ministro señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Contencioso Administrativo-413-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Divin Larraín, abogado en representación de Administradora General de Fondos Sura S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de Resolución Exenta N° 5050 del 3 de junio de 2024, dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, que le imp

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