SIN INFORMACION

NUEVO SUR S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (VISTA CONJUNTA A I.C. N°395-2024 C. ADM.)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente; 1°) Que, don José Luis Aravena Álvarez, abogado, en representación de Nuevosur S.A., sociedad de servicios sanitarios, ha deducido reclamación contemplada en el artículo 32 de la Ley N° 18.902 en contra de la Resolución Exenta N° 1131 de 27 de mayo 2024 que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en contra del Oficio Ord. NC-3863 de 18 de diciembre de 2023, ambos pronunciados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitando acoger su acción y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1131, en virtud de las razones que esgrime. Indica que mediante presentación de 1 de marzo de 2023 su representada solicitó la invalidación del oficio NC-3863/2023, dado que este infringió el principio de legalidad, al exceder el ámbito de las facultades legales de la Superintendencia, y al mismo tiempo, la garantía constitucional de la libertad económica, dado que se le ordenó remitir el programa de revisión de grifos que se realizará durante el año 2024, como además, informar el día 15 de cada mes, el detalle de los grifos inspeccionados conforme al cronograma, aduciendo que aquello excede el marco regulatorio definido para las concesionarias de servicio sanitarios y la libertad económica que les favorece. En cuanto la ilegalidad de la resolución reclamada, sostiene que existe una infracción a las normas del procedimiento administrativo, dado que se habría omitido pronunciamiento sobre las alegaciones presentadas por nuevo Sur en la solicitud de invalidación, y además, se omitió el trámite esencial de audiencia del procedimiento invalidatorio. Sostiene que pese a las alegaciones y razones expuestas, la reclamada no explicó las razones para considerar que los requerimientos de información contenidos en el oficio recurrido no serían contrarios derecho, sino que sólo expuso argumentos que tienen que ver con el mérito y oportunidades de las instrucciones reclamadas, materializándose la omisión de pronunciamiento de sus alegaciones, infrin

Fundamentos

motivos de fondo por los cuales la superintendencia rechazó la solicitud de invalidación limitando su derecho a defensa, sumado a que las instrucciones exigidas elevan el estándar de diligencia exclusivamente a la reclamante, poniéndola en posición de ser sancionada ante un incumplimiento del cronograma. Previas citas legales, solicita que sea dejada sin efecto la resolución en contra de la cual reclama. 2°) Evacuando el informe por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitó que el libelo sea desestimado, con costas. Indica que en el ejercicio de sus funciones y ante alarmantes hallazgo de funcionamiento defectuoso de grifos que se mantienen bajo responsabilidad y control de la reclamante, se le informó que en el período de enero a diciembre de 2022 se detectaron deficiencias consistentes en no realización de inspecciones, no haber dado cumplimiento a la frecuencia de inspecciones en zonas de riesgo y otros problemas reiterados de operatividad directa, instruyéndole realizar dichas inspecciones y acompañar órdenes de trabajo. La reclamante informó el 28 de abril del 2023 que había un avance de un 84% de las inspecciones, presentando atrasos en las ejecuciones de las reparaciones y que el 100% de estas estarían concluidas en el mes de junio del 2023, haciendo presente que el 6 de junio del mismo año le fue informado a la reclamante que, de la información proporcionada, no existen los respaldados de las inspecciones en las respectivas actas de reparaciones y que no se estaría dando cumplimiento a los plazos establecidos para reparar los grifos, considerando que esta situación se arrastra desde el año 2021, según lo informado por la propia concesionaria, solicitando la reclamante aumento de plazo para dar cumplimiento hasta noviembre del 2023 para revisar la totalidad de las reparaciones. Indica que no existiendo tal cumplimiento el 18 de diciembre de 2023 se dicta el oficio NC-3863, mediante el cual se solicita a la empresa que informe del estado de las actividades comprometidas, reiterándole que la reparación de los grifos presenta deficiencia, instruyéndole remitir el programa de revisión de grifo que se realizará durante el año 2024, el que debe indicar la cantidad de grifos a revisar por mes; discriminando entre críticos y no críticos y posteriormente informar el día 15 de cada mes el detalle de los grifos inspeccionados. Se formuló solicitud de invalidación por parte de la reclamante de tal oficio, la que fue rechazada mediante Resolución N° 1131 de 27 de mayo de 2024 contra la cual se reclama. Con respecto a las ilegalidades que se alega, sostiene que el actuar de la reclamada lo ha sido conforme a las normas legales vigentes, manteniendo la facultad de fiscalizar y dictar las resoluciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio. Sostiene que no se visualiza ni se acredita que en el oficio contra el cual se recurre contradiga o vulnere la normativa sanitaria vigente. En lo concerniente a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.092, se rechaza el reclamo presentado en representación de Nuevosur S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 1131 de 27 de mayo 2024 dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Redactó el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-394-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente; 1°) Que, don José Luis Aravena Álvarez, abogado, en representación de Nuevosur S.A., sociedad de servicios sanitarios, ha deducido reclamación contemplada en el artículo 32 de la Ley N° 18.902 en contra de la Resolución Exenta N° 1131 de 27 de mayo 2024 que rechazó la solicitud de invalidación interp

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