INMOBILIARIA COSTA NORTE SPA/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Diego Torres Figueroa, en favor de Inmobiliaria Costa Norte SpA, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío. Denuncia como actos ilegales y arbitrarios, por una parte, la negativa del Servicio para pagar los certificados de subsidio habitacional por la suma total de 800 UF, otorgados a los postulantes Felipe Escobar Ibarra y Dayana Jara Madariaga, quienes contrajeron matrimonio en el periodo comprendido entre sus postulaciones a ese beneficio y la suscripción de la escritura de compraventa, con quien la Inmobiliaria celebró contrato de compraventa respecto dos unidades del proyecto inmobiliario desarrollado por la recurrente en la comuna de San Pedro de La Paz, números 176 y 124 respectivamente del proyecto “Condominio Viento Norte I”, conforme al DS N°19, y, por otra parte, reprocha a la Contraloría el haber confirmado por oficio N° E464812, de 2024, la negativa del Serviu al pago de los subsidios. Expone que en agosto de 2019 el MINVU aprobó el proyecto inmobiliario de departamentos “Condominio Viento Norte I” a desarrollarse en la comuna de San Pedro de la Paz, dentro del programa de integración social y territorial mediante resolución exenta 1974. La inmobiliaria recurrente inició el desarrollo del proyecto en junio de 2020 y en mayo de 2022 fue otorgado el certificado de recepción definitiva por la DOM de la referida comuna. Posteriormente, en junio y julio del año 2022, el SERVIU aprobó la nómina de postulantes al proyecto inmobiliario y que fueron beneficiados con el subsidio habitacional establecido en el DS 19 del MINVU. Entre éstos se incluyó a Felipe Ignacio Escobar Ibarra y a doña Dayana Fernanda Jara Madariaga, quienes, en los meses de junio y julio del año 2022 compraron dos unidades del referido proyecto inmobiliario, el señor Escobar la unidad número 176 y la señora Jara la unidad 124, donde parte del precio de cada inmueble, correspondiente a 400 UF, sería
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- La sociedad recurrente denunció como ilegal y arbitrario el acto de las recurridas consistente en el no pago del monto de 800 UF, correspondiente a dos subsidios habitacionales obtenidos por Felipe Escobar Ibarra (Unidad 176) y Dayana Jara Madariaga (Unidad 124), respecto del Condominio Viento Norte I de la comuna de San Pedro de La Paz, toda vez que tales beneficios fueron adjudicados con anterioridad a la época en que éstos contrajeron matrimonio y de la suscripción de los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022). 3.- Por su parte, SERVIU Región del Biobío y la Contraloría General Región del Biobío, sostuvieron que no había ilegalidad ni arbitrariedad en tal negativa, pues conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 29 del Decreto Supremo N° 19 del MINVU, del año 2016, no corresponde pagar dos subsidios a dos personas que se encuentran vinculadas matrimonialmente, debiendo una de ellas renunciar al beneficio, subsistiendo el otro. 4.- Son hechos indiscutidos que tales personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero que luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (Resolución Exenta N° 2059 de 15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios. 5.- En consecuencia, la negativa del SERVIU a pagar los dos subsidios y la confirmación de tal decisión efectuada por CONTRALORÍA, se ajusta a una razón jurídica expresa, lo que excluye la arbitrariedad y la ilegalidad reprochadas por la recurrente. 6.- Adicionalmente, el cobro de una cantidad de dinero sustentada en una obligación contractual debe ser realizado en una instancia jurisdiccional que permita el debate argumental y probatorio amplio y con los insumos fácticos y jurídicos vertidos se efectúe la declaración de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Inmobiliaria Costa Norte SpA, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización y en contra de la Contraloría General de la República, ambos de la Región del Biobío. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-9444-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Diego Torres Figueroa, en favor de Inmobiliaria Costa Norte SpA, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío. Denuncia como actos ilegales y arbitrarios, por una parte, la negativa del Servicio para pagar los certificados de subsi
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