Q MARKETING S.A./MACO TATTERSALL S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que en tal sentido, el recurso de apelación de veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, al impugnar la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso- en la parte que resuelve los escritos de folios 60, 61, 62 y 63- al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. 3) Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida- en la parte que resuelve el escrito de folio 64-, y teniendo en consideración que se pronuncia sobre un trámite expresamente previsto en el inciso final del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, que no harían procedente el recurso de apelación deducido el uno de octubre de dos mil veinticuatro, no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro y uno de octubre del mismo año, ambos en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso. Devuélvase. N°Civil-17494-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro y uno de octubre del mismo año, ambos en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso. Devuélvase. N°Civil-17494-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 2 y 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen
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