SIN INFORMACION

MAMANI/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, doña Viviana Luz Mamani Tapia, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1515 de 23 de octubre del año en curso, que rechazó el recurso de reposición deducido por la reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 0787 de 17 de junio del presente año, que la excluyó de la nómina de beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, correspondiente al Proyecto Habitacional “Hijos de la Tierra”, por haber incurrido en la infracción a la obligación de habitar, contemplada en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 49 de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Pide dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nos 1515 y 0708, ya referidas, y ordenar al Servicio de Vivienda y Urbanismo Regional su no exclusión de la nomina de beneficiarios indicada en el párrafo anterior. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que referida la resolución no es susceptible de ser reclamada por esta vía, atendida su naturaliza y lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la Ley N° 19.880 que contempla los recursos administrativos que procedente para someter la pretensión de que se trata al imperio del derecho, en virtud de aquello, no teniendo esta Corte competencia para conocer de este asunto, el presente reclamo deberá ser desestimado. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el presente recurso de reclamación judicial. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-89-2024.

Fallo

se declara inadmisible el presente recurso de reclamación judicial. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-89-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la reclamación judicial: A lo principal y otrosíes: VISTO: PRIMERO: Que, doña Viviana Luz Mamani Tapia, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1515 de 23 de octubre d

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