SIN INFORMACION

RAMÓN GUTIÉRREZ BARRIENTOS/SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha trece de septiembre de 2024, comparece don Ramón Gerardo Gutiérrez Barrientos, profesor de música, con domicilio, para estos efectos, en calle Maturana N° 420, comuna de La Unión, deduciendo recurso de protección en contra de la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la región de Aysén, representada por don Felipe Quiroz Vásquez, ambos con domicilio en calle 21 de mayo N°574, comuna de Coyhaique, por haber esta incurrido en un actuar arbitrario e ilegal por medio de la dictación del oficio ordinario N° 717 del 02 de septiembre de 2024, mediante el cual se formulan referencias a su persona y a su trabajo como mediador cultural, en el Programa Apreciación de la Música Nacional, generando un perjuicio a su derecho al trabajo, a su sustento económico y a su reputación personal y profesional, generando, además, la incertidumbre de la cancelación del honorario que le correspondería por los servicios prestados en el programa ya referido, el cual fue adjudicado en el proceso de licitación N° 4889 – 17 – LE24, todo lo cual vulneraría sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, establecidas en el numeral 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene restablecer el imperio del derecho afectado con el actuar de la recurrida. Con fecha 03 de octubre de 2024, se evacuó el informe de la recurrida, señalando que ese organismo público requirió la contratación del Servicio de Producción Integral de 2 actividades; SS de Producción, Gestión y Generación Sesiones Presenciales de Mediación Musical, Producto Audiovisual Programa Apreciación de la Música Nacional y SS de Producción Integral Festival Confluencia Aysén, para cuyo efecto se llevó a cabo el proceso de Licitación Pública Nº ID 4889-17-LE24, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, la recurrente, en síntesis, ha dirigido la presente acción cautelar por la actuación de la recurrida, consistente en la dictación del oficio ordinario N° 717 del 02 de septiembre de 2024, mediante el cual se formulan referencias a su persona y a su trabajo como mediador cultural, en el Programa Apreciación de la Música Nacional, generando un perjuicio a su derecho al trabajo, a su sustento económico y a su reputación personal y profesional, generando, además, la incertidumbre de la cancelación del honorario que le correspondería por los servicios prestados en el programa ya referido, el cual fue adjudicado en el proceso de licitación N° 4889 – 17 – LE24, todo lo cual vulneraría sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, establecidas en el numeral 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, QUINTO: Que, es un hecho de la causa, que el acto recurrido, consiste en el oficio ordinario N° 717 del 02 de septiembre de 2024 de la Seremi de las Culturas, las Artes y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ramón Gerardo Gutiérrez Barrientos, en contra de la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la región de Aysén, representada legalmente por don Felipe Quiroz Vásquez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor abogado integrante don Selim Carrasco Lobo. Rol Corte 200-2024.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha trece de septiembre de 2024, comparece don Ramón Gerardo Gutiérrez Barrientos, profesor de música, con domicilio, para estos efectos, en calle Maturana N° 420, comuna de La Unión, deduciendo recurso de protección en contra de la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la región de Aysén, representada por don

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