OSORIO/SOTO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra, y a su vez, dicha resolución no corresponde a una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Civil-13121-2024.
Fallo
Se resuelve derechamente al folio N°4: a sus antecedentes el documento acompañado, se tiene por cumplido lo ordenado en resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra, y a su vez, dicha resolución no corresponde a una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Civil-13121-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Se resuelve derechamente al folio N°4: a sus antecedentes el documento acompañado, se tiene por cumplido lo ordenado en resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de a
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