SIN INFORMACION

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA PRESERVACION DE LA BIODIVERSIDAD DEL TERRITORIO NONGUEN Y OTRO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Comparece Gonzalo Díaz Romero, en autos sobre declaración de daño ambiental, caratulados “Asociación de Municipalidades para la preservación de la biodiversidad en el territorio Nonguén y otros Ecosistemas con ESSBIO S.A deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por los jueces, Sr. Javier Millar Silva, Sr. Carlos Valdovinos Jeldes y Sr. Juan Ignacio Correa Rosado (subrogando legalmente), del Tribunal Ambiental de Valdivia, notificada a esta parte, mediante correo electrónico, con fecha 30 de agosto de 2024, por haber solicitado con fecha 15 de julio de 2024, al I. Tribunal Ambiental de Valdivia que se decrete peritaje, el cual es rechazado con fecha 06 de agosto de 2024, proveyéndose escuetamente “no ha lugar”. Luego, con fecha 13 de agosto del presente año, su parte dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria y en su defecto, derechamente apelando, resolviéndose en definitiva, con fecha 29 de agosto de 2024, lo siguiente: “A lo principal: disponiendo el art. 42 de la Ley N° 20.600 que el Tribunal “podrá” decretar la realización del peritaje solicitado, y estimando éste que no existen puntos oscuros ni dudosos, no ha lugar al recurso de reposición; además, disponiendo expresamente el art. 26 inciso primero de dicha ley que el recurso de apelación procede solamente respecto de las resoluciones allí indicadas, y no revistiendo la calidad de ninguna de ellas la resolución de fs. 624, ni la presente resolución, tampoco ha lugar a la petición subsidiaria. Al otrosí: disponiendo expresamente el art. 26 inciso primero de la Ley N° 20.600, que el recurso de apelación procede solamente respecto de las resoluciones allí indicadas, y no revistiendo la calidad de ninguna de ellas la resolución de fs. 624, ni la presente resolución, no ha lugar.” Respecto de esta última resolución es que deduce recurso de hecho, conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por apoderado de Asociación de Municipalidades para la preservación de la biodiversidad en el territorio Nonguén y otros Ecosistemas en contra de la resolución fecha 29 de agosto de 2024, la cual no concedió recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución del 06 de agosto del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 3 – 2024 AMBIENTAL.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de Noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Comparece Gonzalo Díaz Romero, en autos sobre declaración de daño ambiental, caratulados “Asociación de Municipalidades para la preservación de la biodiversidad en el territorio Nonguén y otros Ecosistemas con ESSBIO S.A deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por los

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